Resolución Nº 820/GCABA/CDNNYA/16
Firmantes | Leguizamón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
La Ley nacional de Obras Publicas N° 13.064, las Leyes Nros. 70 y 114, La Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
N° 1510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (textos
consolidados por Ley N° 5.454), la Resolución N° 627/CDNNyA/2016, el Expediente
electrónico N° 14.639.872/MGEYA-DGMYT/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por la Ley N° 5.454) se creó
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley nacional N° 13.064 regula el régimen general de las obras públicas,
aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado
por la clausula 3° de la Ley local N° 70;
Que por Resolución N° 627/CDNNyA/2016 se aprobó el pago del Certificado
Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 3, resultante de la aplicación del
porcentual equivalente al nueve punto treinta y seis por ciento (9,36 %), de acuerdo a
la segunda redeterminación provisoria de precios, al Certificado de Obra N° 3, el cual
obra como CE N° 12.902.011/DGMyT/2016, correspondiente a la obra
"Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal N° 3.540";
Que en virtud de ello, por el Artículo 3.- de la mencionada Resolución se aprobó el
pago de la actualización correspondiente al Certificado de Obra N° 3, con sus
deducciones y retenciones, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL
TREINTA CON 52/100 ($ 34.030,52.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica
Aplicada S.A., CUIT N° 30-69.642.988-6;
Que sin embargo, posteriormente, mediante IF N° 20.818.804/MGEyA-
DGLTACDN/2016, el titular de la Dirección Operativa de Gestión Administrativa
dependiente de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa, informó que al
momento de cargar el monto correspondiente al Certificado Complementario N° 1 del
Certificado de Obra N° 3, surgió una diferencia en el cálculo del descuento por
desacopio consignado en dicho certificado, aprobado por la...
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