Resolución Nº 820/GCABA/CDNNYA/16

FirmantesLeguizamón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016

VISTO:

La Ley nacional de Obras Publicas N° 13.064, las Leyes Nros. 70 y 114, La Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto

N° 1510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (textos

consolidados por Ley N° 5.454), la Resolución N° 627/CDNNyA/2016, el Expediente

electrónico N° 14.639.872/MGEYA-DGMYT/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por la Ley N° 5.454) se creó

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que la Ley nacional N° 13.064 regula el régimen general de las obras públicas,

aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado

por la clausula 3° de la Ley local N° 70;

Que por Resolución N° 627/CDNNyA/2016 se aprobó el pago del Certificado

Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 3, resultante de la aplicación del

porcentual equivalente al nueve punto treinta y seis por ciento (9,36 %), de acuerdo a

la segunda redeterminación provisoria de precios, al Certificado de Obra N° 3, el cual

obra como CE N° 12.902.011/DGMyT/2016, correspondiente a la obra

"Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal N° 3.540";

Que en virtud de ello, por el Artículo 3.- de la mencionada Resolución se aprobó el

pago de la actualización correspondiente al Certificado de Obra N° 3, con sus

deducciones y retenciones, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL

TREINTA CON 52/100 ($ 34.030,52.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica

Aplicada S.A., CUIT N° 30-69.642.988-6;

Que sin embargo, posteriormente, mediante IF N° 20.818.804/MGEyA-

DGLTACDN/2016, el titular de la Dirección Operativa de Gestión Administrativa

dependiente de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa, informó que al

momento de cargar el monto correspondiente al Certificado Complementario N° 1 del

Certificado de Obra N° 3, surgió una diferencia en el cálculo del descuento por

desacopio consignado en dicho certificado, aprobado por la...

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