Resolución Nº 82/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición25 de Abril de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 623 del 31 de marzo de 2016, el Expediente N°

1909/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 1909/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de abril de 2014, por ausencia de barrido y cestos papeleros

llenos al 100% de su capacidad, en la denominada Zona 7, a cargo de la empresa

Ashira SA - Martin y Martin SA UTE Galu;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo II, Sección I, del

Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional para la

Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 1176/2010;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional

para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 1176/2010 expresa "El Plan de

Trabajo (...) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su

capacidad de carga colmada, presentando siempre un 20% de su volumen libre.", y

que: "El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en

extraer o quitar todo RSU de todos cordones y/o bordes de Calzadas, Cazoletas sobre

acera, Acera ( según corresponda) y hasta un metro de Calzada desde el cordón y/o

borde, mediante el proceso de barrido y el empleo de todo otro procedimiento

necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos

resultantes hasta los contenedores dispuestos para el servicio de recolección de

residuos". Los servicios se prestarán en todas las calles pavimentadas, corredores,

senderos o pasajes o paseos públicos, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones,

como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se

deberá embolsar el resultante de la limpieza. Luego, cerrar las bolsas...

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