Resolución Nº 815/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 11 de Junio de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 131432/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por el señor Ariel Campana, contra los términos de la
Disposición N° 526-DGFYME/12;
Que mediante dicho acto administrativo se ordenó la baja del permiso de uso precario
del puesto n° 122 del "Mercado de las Pulgas", del cual el señor Campana resultaba
beneficiario, por el incumplimiento de la asistencia obligatoria establecida en el
Convenio de Uso Precario suscripto el día 7 de noviembre de 2011, por el interesado y
la Dirección General Ferias y Mercado, y la Resolución N° 547-MAYEPGC/11, norma
que regula la actividad en Mercado;
Que como antecedente podemos mencionar que el señor Campana había sido
intimado en varias oportunidades por la Dirección General Ferias y Mercados, a
desarrollar las actividades obligatorias establecidas en la normativa vigente en la
materia, bajo apercibimiento de proceder a la caducidad del permiso de uso precario
otorgado;
Que con fecha 10 de enero de 2013 el interesado interpuso recurso de
renconsideración con jerárquico en subisdio, en virtud de lo normado por el artículo
103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho recurso fue desestimado mediante el dictado de la Disposición N° 312-
DGFYME/13, toda vez que el recurrente no justificó en legal plazo las inasistencias y
no desarolló de las actividades obligatorias en el puesto en cuestión, siendo dicho acto
administrativo notificado al recurrente el día 11 de julio del año 2013;
Que posteriomente, el día 27 de mayo de 2014 la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, notificó al
señor Ariel Campana de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso
jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, en virtud de lo normado por
el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que habiendo vencido el plazo estipulado por el mentado cuerpo legal, el interesado
no ha agregado nuevos elementos, por lo que corresponde analizar el recurso
jerárquico con las constancias obrantes hasta el momento;
Que con relación al incumplimiento con el régimen de asistencias y al desarrollo de las
...
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