Resolución Nº 815/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición11 de Junio de 2015

VISTO:

el Expediente N° 131432/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por el señor Ariel Campana, contra los términos de la

Disposición N° 526-DGFYME/12;

Que mediante dicho acto administrativo se ordenó la baja del permiso de uso precario

del puesto n° 122 del "Mercado de las Pulgas", del cual el señor Campana resultaba

beneficiario, por el incumplimiento de la asistencia obligatoria establecida en el

Convenio de Uso Precario suscripto el día 7 de noviembre de 2011, por el interesado y

la Dirección General Ferias y Mercado, y la Resolución N° 547-MAYEPGC/11, norma

que regula la actividad en Mercado;

Que como antecedente podemos mencionar que el señor Campana había sido

intimado en varias oportunidades por la Dirección General Ferias y Mercados, a

desarrollar las actividades obligatorias establecidas en la normativa vigente en la

materia, bajo apercibimiento de proceder a la caducidad del permiso de uso precario

otorgado;

Que con fecha 10 de enero de 2013 el interesado interpuso recurso de

renconsideración con jerárquico en subisdio, en virtud de lo normado por el artículo

103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho recurso fue desestimado mediante el dictado de la Disposición N° 312-

DGFYME/13, toda vez que el recurrente no justificó en legal plazo las inasistencias y

no desarolló de las actividades obligatorias en el puesto en cuestión, siendo dicho acto

administrativo notificado al recurrente el día 11 de julio del año 2013;

Que posteriomente, el día 27 de mayo de 2014 la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, notificó al

señor Ariel Campana de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso

jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, en virtud de lo normado por

el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que habiendo vencido el plazo estipulado por el mentado cuerpo legal, el interesado

no ha agregado nuevos elementos, por lo que corresponde analizar el recurso

jerárquico con las constancias obrantes hasta el momento;

Que con relación al incumplimiento con el régimen de asistencias y al desarrollo de las

...

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