Resolución Nº 815 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 143
CORDOBA, (R.A.), LUNES 25 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 815
Córdoba, 12 de julio de 2016.-
VISTO:
La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
no aprueban dicha modalidad, en instituciones de gestión privada depen-
dientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especí-
ca, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a
través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con re-
presentantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, consti-
tuyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el
fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-peda-
gógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben
ser raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comuni-
cada a la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez
nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un pro-
ceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de
Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de
Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Eje-
cutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00
del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 1584/03, 161/99, 934/00
de este Ministerio, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Con-
sejo Federal de Cultura y Educación, Resolución N° 32/07 del Consejo
Federal de Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ra-
ticar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación
Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que no aprueban la
referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N° 1448/2016 del Area Jurídica de este Ministerio
y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 231,
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Re-
gistro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia
que no aprueban dicha modalidad en las instituciones de gestión privada
dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, las
que cumplimentaron parcialmente los requisitos exigidos para la validación
respectiva, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolu-
ción, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/IlA4GB
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACION
OPERATIVA
Resolución N° 74
Córdoba, 22 de julio de 2016.-
VISTO:
El expediente Nº 0034-088974/2016, por el que se gestiona el llama-
do a Licitación Pública Nº 09/2016, con el objeto de contratar un servicio
integral de limpieza de los locales ocupados por la Dirección General de
Rentas, en los Centros de Participación Comunitaria (CPC) y edicio cen-
tral de la Municipalidad de Córdoba de esta Provincia, por el término de
veinticuatro (24) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado llamado, aprobando los Plie-
gos de Bases y Condiciones y de Especicaciones Técnicas e Informe de
Orientación a Empresas de Limpieza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artícu-
los 7 y 11 de la Ley N° 10.155 este último en concordancia con el artículo
40 de la Ley Nº 10322 y artículo 7.1 del Decreto N° 305/14 reglamentario
de la Ley N° 10.155, la Nota de Pedido Nº 2016/000448 efectuada por el
Departamento Presupuesto y Contable, lo informado por el Área Contra-
taciones a fs. 18, ambos de esta Dirección General y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 481/16,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública Nº 09/2016,
a realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el objeto de
contratar un servicio integral de limpieza de los locales ocupados por la
Dirección General de Rentas, en los Centros de Participación Comunitaria
(CPC) y edicio central de la Municipalidad de Córdoba de esta Provincia,
por el término de veinticuatro (24) meses.
Artículo 2º APROBAR en todos sus términos los Pliegos de Bases y
Condiciones y de Especicaciones Técnicas e Informe de Orientación a
Empresas de Limpieza que regirán la Licitación autorizada por el Artículo
anterior, los que como Anexos I, II y III con nueve (9), tres (3) y dos (2) fojas
útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

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