Resolución Nº 814 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 143
CORDOBA, (R.A.), LUNES 25 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el fundamento
para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagó-
gica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal circuns-
tancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la oferta para
cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser
raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la
Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional fe-
haciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspondiente
acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de las
ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los títulos
emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso
integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación
Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Educación
de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional,
Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Poder Ejecutivo
Provincial, Resoluciones Nros. 1584/03, 161/99, 934/00 de este Ministerio, Re-
soluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y
Educación, Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás
normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde raticar
los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente
de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban en forma plena -por
cuatro (4) años- la referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N° 1448/2016 del Area Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 231,
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprue-
ban en forma plena -por cuatro (4) años- dicha modalidad en las instituciones
de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la
jurisdicción, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolución,
compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/IsbmFd
Resolución N° 814
Córdoba, 12 de julio de 2016.-
VISTO:
La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros. 183/02
del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo Federal de
Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación
Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -con re-
servas por dos (2) años- dicha modalidad, en instituciones de gestión privada
dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especíca,
la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través de
la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con representantes de
la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Eva-
luación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen el
antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el fundamento
para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagó-
gica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal circuns-
tancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la oferta para
cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser
raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la
Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional fe-
haciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspondiente
acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de las
ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los títulos
emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso
integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación
Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Educación
de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional,
Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Poder Ejecutivo
Provincial, Resoluciones Nros. 1584/03, 161/99, 934/00 de este Ministerio, Re-
soluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y
Educación, Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás
normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde raticar
los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente
de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -con reservas por dos
(2) años- la referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N° 1448/2016 del Area Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 231,
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban
-con reservas por dos (2) años- dicha modalidad en las instituciones de gestión
privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción,
las que cumplimentaron parcialmente los requisitos exigidos para la validación
respectiva, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolución,
compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/IT3pDT

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