Resolución Nº 8115/GCABA/MCGC/17

FirmantesPetitt
EmisorMinisterio de Cultura

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución N°

2250/MMGC/2015, el Expediente Electrónico N° 17577833/2017 (DGTALMC), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado

por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del

trabajador;

Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de

renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse

dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo

de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";

Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Luis Pablo Pérez Correa,

CUIL. 20-27120214- 9, presentó su renuncia a partir del día 31 de julio de 2017, al

Ministerio de Cultura, conforme lo establecido por Resolución Conjunta N°

2250/MMGC/2015;

Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el

plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que,

por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo

prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666);

Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1 Téngase por aceptada a partir del día 31 de julio de 2017, la renuncia

presentada por el agente Luis Pablo Pérez Correa, CUIL. 20-27120214-9,

perteneciente al Ministerio de Cultura, deja partida 5001.0000.H.00, conforme lo

prescripto por el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y lo

establecido por Resolución Conjunta N° 2250/MMGC/2015.

Artículo 2 Publíquese en...

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