Resolución N° 811/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 811/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y
Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación Nº 997/2013, el Reglamento
de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de
diciembre de 2002, el Acta de Directorio 671 del 28 de septiembre de 2017, y el
Expediente Nº 05371/EURSPCABA/2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ERSP, ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones del ERSP, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, por ausencia de barrido, como es el
caso en cuestión, conforme Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 997/2013;
Que, los presentes actuados se inician a raíz de la Nota 100/DRC/2016 de la
Unidad de Descentralización, y en relación a distintos hallazgos de falta de barrido,
ello en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa URBASUR - TRANSPORTES
OLIVOS S.A.C.I. y F. - URBASER ARGENTINA S.A.UTE.
Que, a fs. 7, obran Planillas de Denuncia de fecha 8 de noviembre de 2016;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5376 - 18/05/2018

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