Resolución N° 81/SSPLINED/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 81/SSPLINED/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206 y sus modificatorias, las
Resoluciones Nros. 238-CFE/05, 261-CFE/06 y 295-CFE/16, las Leyes de la Ciudad
N° 33 y N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y modificatoria Ley N° 5.960, el
decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las resoluciones 1384-MEGC/09, Nº 2792-
MEGC/10, Nº 11-MEGC/17 y su rectificatoria, Nº 541-MEGC/18, Expediente
Electrónico 26797508/MGEYA-DGEGP/2018 y,
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Régimen Aduanero", presentado por el
Instituto Superior Educativo de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la
República Argentina - CACIPRA" (A-1295).
Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 la
Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por la
Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a la Institutos
educativos de formación técnica superior;
Que la Resolución Nº 238-CFE/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación
Superior No Universitaria-Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -";
Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados
de estudios de formación técnico superior está regulado por las resoluciones Nº 261-
CFE/06 y Nº 295-CFE/16;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y
ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como
en la Formación Profesional;
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) Y su
modificatoria Ley N° 5.960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios de conformidad con
las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación; diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social.
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5581 - 20/03/2019

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