Resolución N° 81/SSGCOM/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 81/SSGCOM/19
Buenos Aires, 6 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley 6017), el Decreto N° 184/10, la
Resolución Nº 630/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 01985311-MGEYA-
SSGCOM -2019 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el art. 52 de la Ley Nº 471 (t. c. Ley Nº 6017) los
trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran sujetos a las
medidas disciplinarias allí dispuestas, entre las que se encuentra la sanción de
apercibimiento y suspensión;
Que en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 53 de la citada normativa, son
causales para la sanción de apercibimiento y suspensión, entre otras, “el
incumplimiento de las obligaciones y quebrantamiento de las prohibiciones
establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 471”.
Que mediante el Expediente Electrónico Nº 01985311-MGEYA-SSGCOM-2019,
tramita la solicitud de sanción a los agentes Sosa José Viviano, CUIL Nº 20-2202580-
1, y del agente Sale Carlos Marcelo CUIL Nº 20-18437634-3, quienes revistan como
personal de la planta permanente de la Unidad de Atención Ciudadana Nº 12;
Que motiva la solicitud la inasistencia injustificada del agente Sosa, quien no se
presentó a trabajar el 19 de diciembre de 2018, y del agente Sale quien confesó que
procedió a cubrir a su compañero Sosa y firmó la planilla de asistencia con el nombre
y firma (apócrifa), violando las obligaciones establecidas en el art.10 inc. a) de la Ley
Nº 471, que establece que los agentes tienen la obligación de “prestar personal y
eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad
determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los
equipos que se constituyan conforme las necesidades del servicio encuadrando su
cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral”;
Que habiendo sido debidamente notificados, a fin que efectúen el descargo
correspondiente, los agentes de referencia no realizaron presentación alguna;
Que la conducta puesta de manifiesto por los agentes, resulta alcanzada por lo
dispuesto en el art. 53 inciso e) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la
sanción de suspensión por dos (2) días;
Que es de hacer notar que por Resolución Nº 630/MEFGC/2018, se establece el
procedimiento para la aplicación de apercibimientos y suspensiones previstas en el art.
52 incisos a) y b) de la Ley Nº 471 (texto consolidado por digesto jurídico aprobado por
Ley 6017);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art.6º del Anexo I de la
Resolución Nº 630/MEFGC/2018,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL
RESUELVE
Artículo 1°.- Aplíquese la sanción de suspensión por dos (2) días a los agentes SOSA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6098 - 13/04/2021

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