Resolución N° 81/OGDAI/19

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 81/OGDAI/19
Buenos Aires, 8 de abril de 2019
VISTO: La Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), los Decretos N°260/17,
N°427/17, N°432/17 y N °13/18, y los expedientes electrónicos EX-2018-35343890-
MGEYA-COMUNA10 - y EX-2018-07660730-MGEYA-DGSOCAI; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las presentes actuaciones, tramita el reclamo iniciado el 8 de marzo de
2019, en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), en adelante
Ley 104, por el Sr. Nicolás Repetti ante este Órgano Garante;
Que, conforme a lo dispuesto por los incisos a), c), d) y f) del artículo 26, de la Ley
N°104, son atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información
supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información
pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos que ante él
se interpongan, mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados, y
formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor
transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, entre otras funciones;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°104, aquellas personas
que han realizado un pedido de acceso quedan habilitadas a interponer un reclamo
ante este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, dentro del plazo
de quince días hábiles contados desde la notificación de la respuesta o desde el día
hábil inmediato posterior a que haya vencido el plazo para responder la solicitud, con
la finalidad de iniciar una instancia de revisión, en el caso de denegatoria expresa o
tácita de una solicitud de información presentada, según disponen los artículos 12 y 13
de la Ley N°104;
Que, el día primero de marzo este Órgano Garante emitió la Resolución RESOL-2019-
47-GCABA-OGDAI en que se otorgó un plazo de Quince (15) días para interponer un
nuevo reclamo ante este Órgano Garante, a efectos de enmendar la falta de
notificación al solicitante-reclamante de los escritos de respuesta de los distintos
sujetos obligados intervinientes en el trámite de la segunda solicitud presentada, todo
ello en consonancia con los principios de informalismo e in dubio pro petitor
consagrados en el art. 2 de la Ley N°104, en favor de la publicidad, vigencia y alcance
del derecho a la información;
Que, en ese sentido el Sr. Repetti presentó un reclamo el ocho (8) de marzo de 2019,
especificando los puntos no respondidos, en particular requiere: 1. Cantidad de autos
en infracción detectados (discriminado por mes), y que la respuesta incluya también
los meses transcurridos de 2019. 2. Cantidad de autos incautados (discriminado por
mes), también de los meses transcurridos de 2019. 3. Protocolo de actuación (ej. Qué
fuerza actúa). 4. Tecnología utilizada, solicitando se amplíe la respuesta especificando
marca y modelo de los lectores LPR. 6. Costo final del Hardware, solicitando copia de
orden de compra N°2900-8487-OC16, o en su defecto describir el alcance del servicio
brindado;
Que, con fecha 21 de marzo de 2019 este Órgano Garante, en los términos del art. 34
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5598 - 15/04/2019

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