Resolución N° 81/MCGC/22

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición26 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 81/MCGC/22
Buenos Aires, 25 de enero de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.347); el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1/GCABA/20, sus prórrogas y modificatorios; los Decretos Nº 578/GCABA/16,
463/GCABA/19 y sus modificatorios; el E.E. 2022-03886792-GCABA- DGPSE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la
formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones".
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo en el artículo 2° al Ministerio de Cultura entre sus Ministerios.
Que la mencionada Ley en su artículo 8°, determina que cada Ministro, como
integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones, intervenir en la determinación
de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y
proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a
través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes
y las de éstos con las del ámbito privado.
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la Ley antedicha, corresponde
al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones
artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada
en estas áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, Fomentar y
estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento
económico y el estímulo al mérito, entre otras.
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio.
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de “coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados
del ámbito cultural”, entre otras.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6305 - 26/01/2022

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