Resolución Nº 8.612/09 de 17 de Diciembre de 2009

La Plata, 17 de diciembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2914-33281/09, iniciado por la Dirección de Programas Específicos, caratulado: "E/ACTUACIÓN REF: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SOPORTE NUTRICIONAL DOMICILIARIO", y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tratan de la propuesta presentada por la Dirección de Programas Específicos, tendiente a la modificación de la normativa que regula la prestación de Soporte Nutricional Domiciliario;

Que señala la Dirección propiciante que la propuesta surge a partir de las solicitudes de aumento de los valores vigentes, que realizan las empresas prestadoras, argumentando un aumento en los sueldos del personal de la salud, de los precios de los insumos, fundamentalmente alimentos, guías, sondas, etc., que en algunos casos ascienden al treinta por ciento (30 %);

Que el aumento solicitado por las diferentes empresas es del veinte por ciento (20 %) sobre los valores actuales, entendiendo la Dirección mencionada que el incremento a otorgar debería ser del cinco por ciento (5 %) a partir del 1º de septiembre de 2009. Asimismo, se sugiere incorporar la prestación de recambio de botón gástrico, que actualmente se provee por medio de trámite de excepción, incluyéndola en un módulo valorizado con indicación de la periodicidad con que se podría realizar dicho cambio;

Que se propone también la derogación de las Resoluciones Nº 2172/05 y Nº 6346/08;

Que la Dirección General de Prestaciones propicia la continuidad del trámite en su intervención de fojas 40;

Que a fojas 41, la Dirección General de Administración emite informe de su competencia, determinando el impacto presupuestario del gasto que arrojaría el aumento propuesto del cinco por ciento (5 %) y la proyección del gasto mensual efectuada por la Dirección de Programas Específicos, de pesos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y tres ($ 68.633,00), por lo cual remite las actuaciones a la Dirección de Finanzas para proceder a la imputación respectiva en las partidas presupuestarias, por el período septiembre-diciembre de 2009, de la suma de pesos doscientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y dos ($ 274.532,00) reflejada en la planilla del sistema informático obrante a fojas 50;

Que la Dirección de Relaciones Jurídicas, no encuentra objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia;

Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2009, según consta en Acta Nº 44, RESOLVIÓ: Derogar las Resoluciones Nº 2172/05 y Nº 6346/08 y aprobar en su reemplazo la nueva normativa que regula la cobertura de Soporte Nutricional Domiciliario (enteral y parenteral), conforme los términos de la propuesta obrante a fojas 27/37; y, delegar en el Director de Programas Específicos la facultad de autorizar o denegar en forma fundada las prestaciones respectivas, de acuerdo al circuito administrativo de autorización vigente y al que se prevé como Anexo 7 de la Resolución a dictarse;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7, inciso g) de la Ley Nº 6982 T.O. 1987.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Derogar las Resoluciones Nº 2172/05 y Nº 6346/08, por las consideraciones expuestas.
ARTÍCULO 2º Aprobar la cobertura de Soporte Nutricional Domiciliario (enteral y parenteral), conforme los criterios científicos, régimen administrativo y valores establecidos en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución y normas de autorización y circuito administrativo previstos en los Anexos 5 y 7 respectivamente de la presente

Ello, en virtud de los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 3º Aprobar las normas que deberán cumplir los prestadores para asistir a pacientes con atención domiciliaria contenidas en el Anexo 3 que integra la presente, por las mismas consideraciones.
ARTÍCULO 4º Aprobar las normas para la inscripción de proveedores de insumos de soporte nutricional que como Anexo 4 forman parte de esta Resolución, y las normas de facturación que integran el respectivo Anexo 6; conforme los considerandos expuestos.
ARTÍCULO 5º Delegar en el Director de Programas Específicos la facultad de autorizar o denegar en forma fundada las prestaciones respectivas.
ARTÍCULO 6º Registrar

Comunicar a la Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto; Dirección General de Prestaciones, Dirección de Programas Específicos, Comisión de Prestaciones del Honorable Directorio y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones generales y direcciones intervinientes del Instituto. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Javier Mauriño

Presidente IOMA

ANEXO 1

CRITERIOS CIENTÍFICOS

NUTRICIÓN PARENTERAL. Se reconoce la Nutrición parenteral como un procedimiento destinado a proveer al paciente los requerimientos calóricos, proteicos, lípidos, Hídricos, vitaminas, minerales y oligoelementos por vía endovenosa, sin intervención de los procesos de digestión y absorción del aparato digestivo, pudiendo realizarse el aporte en forma total o parcial; y en este último caso complementando la vía oral y/o enteral.

NUTRICIÓN ENTERAL. Se reconoce la Nutrición enteral como un procedimiento destinado a aportar los nutrientes necesarios directamente en el aparato digestivo a través de una sonda nasogástrica, nasoduodenal o nasoyeyunal, de una gastronomía o yeyunostomia; requiriéndose que el paciente tenga su aparato digestivo con una función motora y digestivo- absortiva suficiente.

OBJETIVOS. La finalidad del Soporte Nutricional especializado por vía enteral y/o parenteral, es "mantener" o "replecionar" la masa proteica corporal y los niveles fisiológicos de macro y micro nutrientes alterados o alterables por la enfermedad de base o la ingesta inadecuada.

DESTINO. El soporte nutricional especializado por vía enteral y/o parenteral esta destinado a enfermos desnutridos agudos o crónicos y/o con riesgo de desnutrición, pero con posibilidades de recuperación total o parcial y que requieren para su supervivencia la terapéutica nutricional.

INDICACIONES. Todo paciente que no ingiera por la boca lo suficiente para cubrir sus requerimientos nutricionales actuales o para recuperar un déficit nutricional previo, es pasible de algún tipo de soporte nutricional.

  1. NUTRICIÓN PARENTERAL

    Siguiendo los lineamientos propuestos por ASPEN y acorde a lo universalmente aceptado, se califican las indicaciones de nutrición parenteral según su utilidad terapéutica en:

    1- Situaciones en las cuales nutrición parenteral DEBE SER PARTE DE LA RUTINA TERAPÉUTICA:

    1.1- Pacientes con incapacidad total o parcial para absorber nutrientes por el aparato digestivo en cantidades necesarias para mantener la salud y/o el estado nutricional.

    1. Resección masiva del intestino delgado. Según la magnitud de la resección, la indicación del apoyo nutricional artificial será para permitir la adaptación del intestino remanente o para sustituirlo en forma definitiva en un programa de nutrición crónica.

    2. Enfermedades del Intestino delgado que cursan con motilidad o absorción inadecuada (esclerodermia, esprue, pseudo- obstrucción intestinal, isquemia, enfermedad de Crohn, fístulas múltiples, etc.).

    3. Enteritis actínica

    4. Diarrea severa ¡prolongada debida a enfermedad primaria gastrointestinal o enteritis viral, bacteriana o parasitaria.

    5. Vómitos intratables (quimioterapia, hiperémesis gravídica)

    1.2- Pancreatitis aguda grave, cuando el periodo de reposo digestivo se supone que durara más de 5 a 7 días.

    1.3.- Íleo que dure más de dos a tres días en un paciente con desnutrición severa, 5 a 7 días en desnutrición moderada o ausencia de desnutrición.

    1.4.- Hípercatabolismo proteico severo con digestivo no utilizable durante 5 a 7 días.

    1.5.- Transplante de medula ósea y tratamientos con altas dosis de quimioterapia y radioterapia, mientras las mucositis impida la alimentación por vía digestiva.

    1. - Situaciones en las cuales la nutrición parenteral USUALMENTE ES ÚTIL:

    2.1- Cirugía mayor cuando no se espere reasumir la alimentación por vía digestiva en 7 a 10 días.

    2.2- Injuria moderada (trauma, quemados, pancreatitis, etc.) cuando la alimentación por vía digestiva no se reinicie en 7 a 10 días.

    2.3- Fístulas entero-cutáneas, como tratamiento medico o prequirúrgico.

    2.4- Reposo digestivo para lograr remisión de enfermedades inflamatorias del intestino.

    2.5- Hiperémesis gravídica, que persista más de 5 a 7 días.

    2.6- Desnutrición moderada y alteración funcional digestiva, previa a procedimientos quirúrgicos o tratamientos médicos agresivos.

    2.7- Pacientes que en 7 a 10 días de hospitalización no pueden lograr adecuada alimentación por vía...

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