Resolución Nº 805/GCABA/MDSGC/15

FirmantesStanley
Jefe de GobiernoMauricio Macri
Emisor<font color='red'>EX-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL</font>
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 4.013, Ley N° 471, el Decreto N° 660/2011, y sus modificatorios N°

423/2012, N° 269/14, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires, Decreto N °1.510/GCBA/1997, el EE 20789113-DGTALMDS-15, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, el agente Deghi, Ricardo Nicolás, interpuso

recurso de reconsideración de conformidad con el articulo N° 103 del Decreto 1510/97,

contra los términos de la Resolución N° 429-MDSGC-15 dictada en el marco del

sumario administrativo N° 351/11;

Que por la mencionada resolución se procedió a sancionar con cesantía al agente

Ricardo Nicolás DEGHI (F.C. N° 300.188), en orden al cargo formulado: "En su

carácter de camillero del complejo Hogar Martín Rodríguez Viamonte, haber agredido

verbal y físicamente al paciente Carlos Felioga hasta tirarlo de la silla de ruedas, en la

que, en compañía de Carlos Mongiat, lo estaba trasladando, el día 13 de Julio de 2011

en el sector denominado Plaza de Mayo", quien con su conducta Incumplió las

obligaciones establecidas en el Art. 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471, y afectó los

derechos contemplados en el articulo 4°, inciso a) de la Ley Básica de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 153, en función de lo previsto en el articulo 48,

inciso e) de la Ley N° 471;

Que dicha decisión fue adoptada en concordancia con lo aconsejado por la Dirección

de Sumarios de Régimen General de la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires mediante su intervención por Dictamen IF-2075295-DGSUM-15;

Que en su presentación el recurrente solicitó que se revoque por contrario imperio la

Resolución N° 429-MDSGC-15;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Sumarios Régimen General de

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, área legal, que procedió ha

emitir el IF-2015-36705750-DGSUM y a cuyos fundamentos, en mérito a la brevedad,

me remito;

Que tomando en consideración que el citado agente al momento del hecho no contaba

con antecedentes disciplinarios, es que de conformidad con lo expresado en el acápite

VI, punto 4, del IF-2015-36705750-DGSUM y en la...

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