Resolución Nº 804/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VISTO:
la Ley N° 1218, la Resolución N° 1431-MAYEPGC/2015, los Expedientes N° 5507179-
DGEV/14 y N° 36409356-MGEYA-MAYEPGC/15 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración incoado por
la UTE ALTOTE S.A.- FISH & LAKES S.R.L. contra los términos de la Resolución N°
1431-MAYEPGC/15, por medio de la cual se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N°
655/SIGAF/2015, correspondiente al "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de
Lagos", a la firma CONTROL ECOLÓGICO S.A.;
Que dicho recurso fue presentado en fecha 19 de noviembre de 2015, en el cual
manifiestó que dicha resolución le causó un grave perjuicio; no obstante, no realiza
fundamentación alguna de dicho recurso ya que, según sus dichos, no lo puede fundar
adecuadamente atento el desconocimiento del Informe N° 291322-DGEV/15, el
Informe N° 32784826-DGTALMAEP/15 y el Dictamen N° 26108000-PG/15;
Que la Dirección General Espacios Verdes mediante el Informe N° 2015-29139227-
DGEV expresó que "el plan de trabajo presentado por la firma CONTROL
ECOLOGICO S.A para cada uno de los cuerpos de agua se ajusta a las condiciones
de servicio requeridos por la Licitación Pública citada, basando la apreciación en la
experiencia de servicio que brindara la oferente en los espejos de agua que esta
Dirección General tiene a su cargo";
Que el Informe N° 32784826-DGTALMAEP/15, sólo hace un relato de lo acontecido en
el Expediente N° 5507179- DGEV/2014, por el cual tramitó la Licitación Pública N°
655-SIGAF/2015, no agregando información nueva o de relevancia;
Que el Dictamen N° 26108000-PG/15 se expide en relación al procedimiento seguido
en la Licitación Pública N° 655-SIGAF-15, y en particular, en cuanto a la presentación
realizada por la UTE ALTOTE S.A. - FISH AND LAKES S.R.L. U.T.E., de fecha
07/09/15, indica que no realizó el depósito de la garantía de impugnación a la
preadjudicación previsto en los pliegos licitatorios, razón por la cual, la presentación no
reviste el carácter de impugnación y deberá considerarse a la presentación de la UTE
de marras como una mera observación y no como una impugnación incoada respecto
del Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas;
Que tomó intervención la Dirección General Espacios Verdes, la cual a través del
Informe N°...
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