Resolución Nº 13/10 de 13 de Enero de 2010

La Plata, 13 de enero de 2010.

POR 1 DÍA - VISTO el expediente Nº 2914-34222/09, iniciado por la Sociedad Odontológica, caratulado: "ELEVA SOLICITUD AUDIENCIA REFERENTE CATEGORIZACIÓN PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD ODONTOPEDIATRIA.-", y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la Sociedad Odontológica de La Plata (SOLP), solicita la "Categorización Profesional en la especialidad Odontopediatría", tema que fue objeto de tratamiento en una reunión de comisión mixta entre este Instituto, la SOLP y la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires (FOPBA), celebrada el 17 de septiembre de 2009, acordándose la implementación de esta categorización de profesionales que acrediten la especialidad "odontopediatría", mediante la certificación emitida por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires;

Que la inclusión en el padrón de prestadores categorizados se hará exclusivamente a través de la entidad, quien analiza los antecedentes reservándose el IOMA el derecho de admisión;

Que las prestaciones que se brindarán a los afiliados son las que corresponden exclusivamente al Capítulo de Odontopedriatría y Odontología Preventiva y las inclusión de los profesionales en este padrón les permitirá percibir un valor superior sobre el arancel convenido para los odontólogos generales, del cincuenta por ciento (50%), que surgirá de los recursos correspondientes a la cápita vigente asignada a la SOLP;

Que el Departamento de Auditoria y Fiscalización Odontológica de la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria, destaca a fojas 4, que la propuesta redundaría en un beneficio para los niños afiliados en la franja etarea comprendida entre los 0 y 12 años, no teniendo impacto económico para la Obra Social;

Que asimismo la citada Dirección agrega el proyecto de Acta Acuerdo a fin de contemplar lo expuesto;

Que la Dirección General de Prestaciones sugiere a fojas 5, dar curso favorable a la gestión en trámite;

Que la Dirección de Relaciones Jurídicas se expide a fojas 7 y 7 vuelta, sin objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia, estimando que pueden las partes suscribir el Acta Acuerdo proyectada y, posteriormente el Honorable Directorio prestarle formal aprobación, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios comprometidos en la gestión;

Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 1º de diciembre de 2009, según consta en Acta Nº 48, RESOLVIO...

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