Resolución Nº 8/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

El Decreto N° 1510/97 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), la Ley N° 3.056, el

Código de Planeamiento Urbano, la Ley N° 5.460, el Decreto N° 363/GCBA/15 y su

modificatorio 675/GCBA/2016, el Expediente N° 2015-12045091-MGEYA-SSREGIC, la

Nota CAAP s/n-2010, la Resolución N° 619-SSPLAN-2010, la Resolución N° 130-

SSREGIC-2016, el Informe IF-2016-20044331-DGAINST, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley

(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);

Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación

de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica

la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores

urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;

Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor

urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama

de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los

elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las

construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de

una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por

último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o

aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son

considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual

están situados y los objetivos del planeamiento;

Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento normal o reglado, es

consiste en la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la

que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de

valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de

catalogación, en caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación

somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite

una opinión de carácter no vinculante, si el...

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