Resolución Nº 8/GCABA/MDUYTGC/17
Firmantes | Moccia |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
VISTO:
El Decreto N° 1510/97 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), la Ley N° 3.056, el
Código de Planeamiento Urbano, la Ley N° 5.460, el Decreto N° 363/GCBA/15 y su
modificatorio 675/GCBA/2016, el Expediente N° 2015-12045091-MGEYA-SSREGIC, la
Nota CAAP s/n-2010, la Resolución N° 619-SSPLAN-2010, la Resolución N° 130-
SSREGIC-2016, el Informe IF-2016-20044331-DGAINST, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley
(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación
de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica
la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores
urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;
Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor
urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama
de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los
elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las
construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de
una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por
último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o
aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son
considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual
están situados y los objetivos del planeamiento;
Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento normal o reglado, es
consiste en la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la
que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de
valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de
catalogación, en caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación
somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite
una opinión de carácter no vinculante, si el...
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