Resolución Nº 8/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 13 de Enero de 2015 |
VISTO:
la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley
2214 y su decreto reglamentario, el Decreto Nacional 1.212/89, la Resolución N°
1102/2004/SE y la intimación cursada el 14/07/2014 del Expediente Electrónico N°
2014-16625614-MGEYA-DGCONT y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico impetrado por
GASPARQUE S.A. contra la intimación cursada el 14/07/2014 por medio de la cual se
le intimó la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio previsto por el art. 22 de la
Ley Nacional N° 25.675 (Art. 1° y 4° de la Resolución 2521/SSGEyAF/10);
Que la Dirección General de Control rechazó el recurso de reconsideración presentado
por la administrada, dando espacio al jerárquico impetrado subsidiariamente en virtud
del Art. 108 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y Decreto
reglamentario;
Que la crítica efectuada por el recurrente se centra en lo resuelto en el proceso judicial
"FUNDACION MEDIO AMBIENTE C/EN PEN DTO.1638/12 SSN RESOL.37160
S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Causa N° 56.432/12), que tramitara
originariamente por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9,
Secretaría N° 17, expresando en síntesis que, "...frente a la claridad de este fallo,
ningún organismo del estado Nacional se encuentra facultado para obligar a los
administrados a efectuar dicha contratación...";
Que, la intimación cursada encuentra fundamento en los términos de la resolución
2521/SSGEYAF/10, por lo que la cuestión en debate remite necesariamente al análisis
de la normativa que en materia medioambiental rige en el territorio del la Nación, y en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su
parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";
Que en lo que respecta a la contratación del seguro ambiental, la Ley General del
Ambiente (Ley N° 25.675), establece los presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
...
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