Resolución Nº 8/GCABA/APRA/15

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición13 de Enero de 2015

VISTO:

la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley

2214 y su decreto reglamentario, el Decreto Nacional 1.212/89, la Resolución N°

1102/2004/SE y la intimación cursada el 14/07/2014 del Expediente Electrónico N°

2014-16625614-MGEYA-DGCONT y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico impetrado por

GASPARQUE S.A. contra la intimación cursada el 14/07/2014 por medio de la cual se

le intimó la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio previsto por el art. 22 de la

Ley Nacional N° 25.675 (Art. 1° y 4° de la Resolución 2521/SSGEyAF/10);

Que la Dirección General de Control rechazó el recurso de reconsideración presentado

por la administrada, dando espacio al jerárquico impetrado subsidiariamente en virtud

del Art. 108 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y Decreto

reglamentario;

Que la crítica efectuada por el recurrente se centra en lo resuelto en el proceso judicial

"FUNDACION MEDIO AMBIENTE C/EN PEN DTO.1638/12 SSN RESOL.37160

S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Causa N° 56.432/12), que tramitara

originariamente por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9,

Secretaría N° 17, expresando en síntesis que, "...frente a la claridad de este fallo,

ningún organismo del estado Nacional se encuentra facultado para obligar a los

administrados a efectuar dicha contratación...";

Que, la intimación cursada encuentra fundamento en los términos de la resolución

2521/SSGEYAF/10, por lo que la cuestión en debate remite necesariamente al análisis

de la normativa que en materia medioambiental rige en el territorio del la Nación, y en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su

parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará

prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";

Que en lo que respecta a la contratación del seguro ambiental, la Ley General del

Ambiente (Ley N° 25.675), establece los presupuestos mínimos para el logro de una

gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la

...

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