Resolución N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2022
EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 68
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 1 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 8
Córdoba, 22 de marzo de 2022
VISTO:El informe elevado por el titular de la Dirección de Jurisdicción, Sis-
temas, Programación y Modernización Administrativa, donde pone en co-
nocimiento e informa sobre el estado de presentaciones y nivel de cumpli-
miento por parte de las empresas con tramites digitales que han ingresado
al Sistema Provincial de Registro y Administración de Rubrica de Libros y
Documentación Laboral (SIDREL), en relación a libros, planillas y demás
documentación con certicado digital de personas físicas y jurídicas para
su rúbrica, donde da cuenta de un alto nivel de incumplimiento y mora, ge-
neradas durante la vigencia del ASPO y el DISPO dispuesto como conse-
cuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID19, que obliga a analizar
medidas excepcionales para avanzar en la regularización de las mismas
de manera de no entorpecer la actividad propia de la función scalizadora;
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad de esta Autoridad Administrativa Laboral en virtud de
lo establecido por los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en
el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la
ley 8.015, en cuanto al control, rubrica y de la documentación laboral exigi-
da por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, y la importancia
que reviste para determinar los derechos y obligaciones de las partes que
componen una relación laboral a la hora de vericar el el cumplimiento a
las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
Que por Resolución Nº 103/2010 del Secretario de Trabajo de Córdo-
ba se implementa el “Sistema Provincial de Registro y Administración de
Rubrica de Libros y Documentación Laboral” (SIDREL), creando así un
sistema informático/digital para los Empleadores/Empresas con el n de
conformar una Base de Datos Laboral necesaria para realizar el control,
contar con estadísticas, realizar análisis y proyecciones y avanzar sobre
procesos de inspección digital.
Que en ese contexto se dispusieron diversas normas con el n de di-
namizar el funcionamiento del sistema.
Que en tal sentido se encuentra vigente la Resolución N° 04/2015 del
Ministro de Trabajo, (ordenatoria del plexo normativo), que dispuso en su
Artículo 1° que: “el “Sistema Provincial de Registro y Administración de
Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” ( SIDREL), creado para to-
dos los empleadores/empresas que deban llevar documentación laboral
en el marco de la legislación de fondo y conforme con la actividad que
desempeñan en la provincia de Córdoba, quedará sujeta a las Res. M.I.C.
y T. 318/10; S.T. 103/10 y 164/13; y M.T. 173/13, 2/14 y 74/14, la presente
normativa y sus anexos, cuyo incumplimiento –por parte de los empleado-
res– generará sanciones conforme la Ley 8.015…”
Que dicha resolución establece en su anexo I el cronograma de vencimien-
tos para las presentaciones y las sanciones previstas en caso incumplimiento.
Que teniendo en cuenta que la regulación de los requisitos necesarios para
la rúbrica de la documentación laboral es de fundamental importancia para
determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen
una relación laboral, sino que también son de gran utilidad para los organismos
previsionales, de la seguridad social e impositiva, es que se deben arbitrar to-
dos los medios para su correcto funcionamiento, resultando necesario que se
establezcan marcos razonables para su cumplimiento efectivo.
Que la importancia que reviste el cumplimiento de las normas labo-
rales, a través de su reglamentación, no solo permite identicar a cada
empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su si-
tuación por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también los trá-
mites realizados por cada una de ellas, siendo de vital importancia para el
correcto control de la documentación laboral por parte de esta autoridad
administrativa y las organizaciones sindicales en el proceso scalizador
propio del ejercicio de la Policía del Trabajo.
Que durante el período comprendido desde la declaración de la Emer-
gencia Sanitaria por la pandemia del COVID19 se ha producido un alto ni-
vel de incumplimiento y mora que ha generado alteraciones en el funciona-
miento del procedimiento de rúbrica, dejando a las empresas en situación
de incumplidoras pasibles de ser sancionadas.
Que esta situación debe ser corregida de inmediato para evitar sancio-
nes a los incumplidores, facilitar la actividad de inspección laboral.
Que debido a la necesidad de adaptar los procesos administrativos
a las nuevas tecnologías, conforme a la Ley Provincial N° 10.618 y el De-
creto Reglamentario N° 750/2019 y el Decreto N° 680/2021 se estableció
el “Régimen de Simplicación y Modernización de la Administración” cuyo
objetivo es, eliminar el formato papel como soporte de los expedientes,
trámites, notas y demás actuaciones que deben ser sustituidos por medios
digitales o electrónicos.
Que el art. 4 de la norma citada establece que: “…la administración
eliminará de manera denitiva al papel como soporte de los expedientes y
demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la
función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digi-
tales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca
la reglamentación…”.
Que el proceso de digitalización desarrollado por esta Cartera La-
boral a partir de la Resolución N° 103/10 y ss y cc y su ordenatoria
Resolución N° 04/15, asienta su lógica en la aplicación de la política
generada por la ley 25.506 y su reglamentaria regulatoria de la firma
digital en la República Argentina.
Que, en virtud de la situación informada por la Dirección de Juris-
dicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa de este
Ministerio de Trabajo de Córdoba, mediante informe elevado por su titular,
donde pone en conocimiento sobre la mora y el incumplimiento producido
en la presentación de documentación durante el periodo de la Emergencia
Sanitaria del COVID19 resulta necesario tomar medidas que garanticen la
regularización del cumplimiento por parte de las empresas.
Que en tal sentido es menester otorgar a las empresas un mecanismo
para que regularicen en un plazo útil y razonable las presentaciones por
todos los períodos en mora a los efectos de su rúbrica permitiendo la
regularización de su situación, de manera tal que cumplido dicho término
el sistema retome su curso normal y regular tal como lo prevé la norma,
exenta de sanciones.
Que en consecuencia hay que establecer por única vez un plazo de
regularización en la presentación de libros, planillas y demás documenta-
ción laboral en formato digital.
Que esta comprende a todos empleadores/empresas (personas fí-
sicas y jurídicas) que deban llevar documentación laboral, con carácter
obligatorio, en el marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad
que desempeñan en la Provincia de Córdoba, ante el Sistema Provincial de
Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral
de este Ministerio de Trabajo de Córdoba conforme las previsiones Resolu-
ción N° 04/2015 del Ministro de Trabajo, (ordenatoria del plexo normativo) y
dentro del marco de la Ley 25.506 y sus reglamentarias.
Que cumplido el periodo de normalización, se deberá realizar un estricto

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