Resolución N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de Gobierno
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 249
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 8
Córdoba, 18 de diciembre 2017
VISTO: el Expediente N° 0423-052083/2017, del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la devolución de pagos in-
debidos de la tasa retributiva del servicio de Vericación y/o Grabados de
autopartes de automotores, a favor de distintos contribuyentes.
Que obra presentación efectuada por los contribuyentes que se encuentran
nominados en el Anexo que se acompaña a la presente, donde solicitan la
devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Veri-
cación y/o Grabados de autopartes de automotores, conforme lo dispuesto
en el Código Tributario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modicatorias.
Que conforme a las constancias de autos, los contribuyentes cumplieron
con los requisitos y condiciones previstos para la realización del trámite.
Que en ese sentido, cada contribuyente acompañó la documentación ne-
cesaria para corroborar la existencia de un doble pago respecto de la tasa
retributiva de servicios prevista para la realización de los trámites de veri-
cación y/o grabado de autopartes, incluido el comprobante de pago original
debidamente intervenido por el personal de la repartición,
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Sistemas de este Minis-
terio corroboró que efectivamente los contribuyentes ingresaron un doble
pago para la gestión de un mismo servicio.
Que por otra parte, se autoriza a la Dirección General de Administración
de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de la
Provincia de Córdoba, a proceder a la devolución de los importes corres-
pondientes a cada servicio, mediante transferencia bancaria al CBU que
cada contribuyente denunció.
Que nalmente, cabe referir que el presente resolutorio será publicado du-
rante cinco (5) días en el Boletín Ocial.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dispuesto por
los artículos 120, 121, 300 y concordantes del Código Tributario Provin-
cial, Ley 6006, T.O. 2015 y modicatorias, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo N°
1226/2017 y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Mi-
nisterial N° 801/17,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- ÓRDENASE la devolución de los importes abonados indebi-
damente correspondientes a la tasa retributiva del servicio de Vericación
y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de los contribuyentes
que se encuentran nominados en el Anexo Único de una (1) foja útil, que se
acompaña a la presente, y en consecuencia, AUTORÍZASE a la Dirección
General de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Adminis-
tración de la Policía de la Provincia de Córdoba, a proceder a la devolución
de los importes correspondientes a cada servicio, mediante transferencia
bancaria al CBU que cada contribuyente denunció.
Artículo 2°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdo-
ba por el término de cinco (5) días.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administración de
la Policía de la Provincia de Córdoba, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y archívese.
FDO.: SEBASTIÁN ROBERTO SERRANO
Anexo: https://goo.gl/684oqH
DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLECENTES
Resolución Nº 33
Córdoba, 20 de Diciembre de 2017.
Y VISTO:
La necesidad de organizar el desarrollo de las tareas a cumplir por la De-
fensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provin-
cia de Córdoba, durante el período comprendido desde el 02 de enero al
31 de enero de 2018
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante el mes de enero se observa una
marcada disminución de trámites y gestiones, registrándose menores nive-
les de actividad y requerimientos de servicios por parte de los ciudadanos.
Que un ordenado manejo de los recursos -tanto materiales como huma-
nos- con que cuenta esta Defensoría, basado en razones de economía y
funcionalidad, miras a la racionalización del gasto público, hacen conve-
niente disponer un receso administrativo durante el mes de enero de 2018,
en la esfera de este Organismo.
Que mediante Decreto Nº 1960 emanado del Poder Ejecutivo Provincial,
de fecha 11 de Diciembre de 2017, se ha dispuesto el receso administrativo
en el ámbito de la Administración Pública Provincial, durante el lapso com-
prendido entre el día 02 de enero de 2018 hasta el día 31 de enero de 2018.
Que a los nes de asegurar a los ciudadanos una normal y oportuna pres-
tación de los servicios esenciales, en cuestiones de emergencia que pu-
dieran plantearse, la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes de la Provincia de Córdoba, adoptará medidas necesarias a
través de guardias mínimas a cargo exclusivamente de sus funcionarios, a
los efectos de garantizar la atención de dichas situaciones.
Que a n de brindar seguridad jurídica a los administrados resulta declarar
inhábiles a los nes del procedimiento administrativo todos los días corres-
pondientes al mes de enero de 2018
Por lo ello, el marco legal vigente y en ejercicio de las competencias atri-
buidas por Ley 9396,
LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DISPÓNESE receso administrativo desde el día 02 de enero
de 2018 hasta el día 31 de enero de 2018 inclusive, en el ámbito de la De-
fensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provin-

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