Resolucion N° 8 1° Sección: Legislación - Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 29
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 8
Córdoba, 10 de febrero de 2016
VISTO: El expediente N°0458-046841/2016 y lo establecido por la Ley
Provincial de Tránsito N°8560 T.O. 2004,
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito determina el mecanismo por el que debe establecerse el valor
de la Unidad Fija (UF) de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la
Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será equivalente
al precio de la nafta Innia (de mayor octanaje) que posea el Automóvil
Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que será consultado el día 05
de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la fecha indi-
cada supra, circunstancia de la que da cuenta el Acta N° 2/2016, se deter-
mina que el precio de la U.F. (Unidad Fija de Multa) ha sufrido variaciones
desde la última Resolución dictada, por lo que corresponde dictar el instru-
mento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la Reso-
lución 014/2010 y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 10/2016, en ejercicio de
sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por
infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en virtud de lo consta-
tado en el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la suma
de pesos dieciséis con ochenta y cuatro centavos ($16,84).-
ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Uni-
dad Fija, desde el 15 de febrero de 2016 y hasta que se determine un nuevo
precio mediante la resolución respectiva.-
ARTICULO 3°: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 05 de febrero
de 2016, a n de acreditar debidamente el extremo invocado (precio de la
nafta innia - mayor octanaje, equivalente a la U.F establecida por Ley).-
ARTICULO 4°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda
a noticar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Cami-
nera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y
Seguridad.-
ARTICULO 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese. Fdo: Dr. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 2
Córdoba, 07 de Enero de 2016
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial), su Decreto Reglamentario N°
305/2014 y el Decreto N° 1791/2015 que modica la estructura orgánica
del Poder Ejecutivo a partir del día 10 de Diciembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contr ataciones e s el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y con-
trataciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que es función de la Dirección General de Compras y Contratacio-
nes, definir los procedimientos de selección que podrán ser llevados a
cabo de forma electrónica y la forma de adaptación e implementación
de dichos procedimientos.
Que resulta necesario promover la optimización del régimen, con
el fin de mejorar la calidad de la gestión pública provincial, teniendo
en cuenta los principios de transparencia, sustentabilidad, eficiencia y
economicidad.
Que la implementación de procedimientos electrónicos no solo aporta
economicidad a los procesos, sino que además concretiza el principio
de sustentabilidad instaurado en la Ley N° 10.155.
Que el artículo primero de la normativa citada precedentemente
prevé la aplicación supletoria de dicho Régimen en las Empresas,
Agencias y Entes Estatales en los términos del artículo 5° de la Ley N°
9086 – de Administración Financiera y del Control Interno de la Admi-
nistración General del Estado.
Que la utilización de procedimientos electrónicos en otras depen-
dencias conforme las Resoluciones N° 01/2014 de fecha 09/05/2014;
N° 24/2014 de fecha 21/11/2014; N° 27/2014 de fecha 05/12/2014; N°
29/2014 de fecha 12/12/2014 y N° 04/2015 de fecha 18/02/2015 contri-
buyeron a una gestión de gobierno sustentable y eficiente.
Que, resulta oportuno y conveniente hacer extensiva esta experien-
cia a las reparticiones que conforman la nueva estructura orgánica del
Poder Ejecutivo, para su completa integración al Régimen de Compras
y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, y su optimi-
zación en la aplicación de los procedimientos de contrataciones; a los
fines de contribuir a la armonización procedimental, y al cumplimiento
de los principios de eficiencia y celeridad que pregona el artículo 3 de
la Ley N°10.155.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asun-
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES

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