Resolución Nº 796 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 135
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
05 (Servicios Técnicos, Profesionales y de Terceros), Subparcial 99
(Otros Servicios, Profesionales y de Terceros N.C.), del P.V.;
ARTICULO 4º: PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Ocial del
Gobierno de la Provincia de Córdoba, comuníquese, notifíquese y archíve-
se.-
FDO.: LIC. JORGE ÁLVAREZ - VOCAL / PROF. GRACIELA AYAME - VOCAL
ANEXO: http://goo.gl/jl57uw
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 796
Córdoba, 12 de Julio de 2016.-
VISTO: La necesidad de dar respuesta a la demanda educativa, orien-
tada a niños con graves dicultades de la subjetivación, de la socialización
y del aprendizaje, que promueva en los mismos modos de construir subje-
tividad, re-socializarse e iniciarse en los aprendizajes básicos;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece entre los -
nes y objetivos de la Política Nacional, el de “brindar a las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, tanto físicas, sensoriales y/o
mentales, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo
de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Que la Ley de Educación Provincial N° 9870, dentro de las disposi-
ciones fundamentales -Deberes y Derechos de los estudiantes- expresa
el derecho a “recibir una enseñanza que considere y valore los intereses,
ritmos y posibilidades de aprendizaje y que atienda a sus características
individuales, sociales y culturales” y al mismo tiempo el derecho a “recibir
orientación y asistencia ante los problemas que puedan perturbar su ac-
ceso, permanencia o promoción en el sistema y aquellos que diculten el
desarrollo personal”.
Que de conformidad con lo expresado en la Convención sobre los de-
rechos de las personas con discapacidad, los estados partes se compro-
meten a asegurar”… un sistema de educación inclusivo,… con miras a
desarrollar plenamente el potencial humano…”.
Que es política de este Gobierno Provincial garantizar la igualdad de
oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y
respeto por la diversidad.
Que a partir del ciclo lectivo 2009 y como un proyecto dependiente de
la Subdirección de Educación Especial se comenzó trabajar con un servi-
cio escolar llamado: “El Barrilete”. El mismo es una propuesta educativa diri-
gida a niños con graves dicultades de la subjetivación, de la socialización
y del aprendizaje. Desarrollando sus tareas transitoriamente en el edicio
del Instituto del Lenguaje y la Audición Córdoba (I.L.A.C.).
Por ello, lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación N° 26206, la
Ley Provincial de Educación N° 9870, las facultades que le son propias
conforme la Ley 10337, Decreto N° 1791/15 y modicatorio 39/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º AUTORIZAR el PROGRAMA: “EL BARRILETE” como disposi-
tivo escolar de: Nivel Inicial y Nivel Primario, dependiente de la Dirección
General de Educación Especial y Hospitalaria, con sede transitoria en el
Instituto del Lenguaje y la Audición Córdoba (I.L.A.C.).
Art. 2°
a) Poner en marcha un formato organizativo institucional no gradua-
do, con características móviles y exibles que favorezcan las posibi-
lidades de re-inserción, asistencia, permanencia y promoción de los
aprendizajes, orientado a niños con graves dicultades de la subjeti-
vación, de la socialización y del aprendizaje.
b) Garantizar un entorno educativo centrado en herramientas par-
ticularizadas capaces de dar respuesta a los distintos ritmos de
aprendizaje de los estudiantes.
c) Brindar espacios de asesoramiento docente sobre la proble-
mática y el abordaje de niños con graves dicultades de la subjeti-
vación, de la socialización y del aprendizaje desde una perspectiva
amplia y priorizando los aspectos educativos.
Art. 3° APROBAR una propuesta de abordaje que contempla tres (3)
dimensiones de intervención:
a) Jornada Escolar: de lunes a viernes, durante el turno de la ma-
ñana. Los niños asisten a espacios áulicos a través de la modalidad
de aula-taller, laboratorio y/o multi-grado. Y a espacios de trabajo
sobre actividades de la vida cotidiana y recreativas (desayuno, re-
creo, almuerzo).
b) Experiencia Compartida: el niño transita por su escuela originaria
y hace un pasaje por la jornada del programa, en algunos días y en
algunas actividades especícas.
c) Orientaciones institucionales: se acompaña a través de orienta-
ciones sistemáticas a los equipos de las instituciones escolares que
alojan a niños con graves dicultades de la subjetivación, socializa-
ción y el aprendizaje.
Art. 4° ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL:
-ÁREA COORDINACIÓN: coordinador general del programa.
-ÁREA GABINETE: psicología, psicopedagogía, trabajo social.
-ÁREA EDUCADORES: con grupo de niños a cargo, en función de
talleristas.
Art. 5° PERSONAL. MECANISMO DE SELECCIÓN: Los docentes
serán designados como resultado de un procedimiento de selección que
llevará a cabo una comisión dependiente de la Dirección de Educación
Especial y Hospitalaria constituida a tal n. A los efectos de la selección de
cada docente se tendrá en cuenta, titulaciones correspondientes y antece-
dentes relacionados al desarrollo y perl profesional acorde a las necesi-
dades del servicio educativo que se ofrece.
Art. 6° PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

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