Resolución Nº 795

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición22 de Enero de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOLUCIÓN Nº 795

SANTA FE, 23 de Octubre de 2017.-

VISTO:

El expediente Nº 20301-0000476-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la Devolución de Fondos a la Subdirección General de Administración del Poder Judicial - Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección General de Administración del Poder Judicial - Rosario solicita una reversión de los fondos depositados en fecha 27/06/17, en la Cuenta Corriente Oficial N° 3860/09 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”, de Titularidad de la Tesorería General de la Provincia, por la suma de $ 1.884,00, en virtud que por un error involuntario ya se había realizado la transferencia por el mismo importe y concepto en fecha 12/06/17, produciéndose por tanto la duplicidad de los depósitos;

Que a tales fines, adjunta los comprobantes respaldatorios de ambas transferencias N° 0004967664 de fecha 27/06/17 y N° 0004905204 de fecha 12/06/17;

Que por ello, la Subdirección General de Administración del Poder Judicial - Rosario solicita la devolución de los fondos a la Cuenta Comente Oficial N° 008-1159/01 “Poder Judicial - Certificaciones” radicada en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por el monto de $ 1.884,00 (Pesos: Un mil ochocientos ochenta y cuatro con 00/100);

Que la Tesorería General de la Provincia deja constancia que efectivamente se verifican sendos ingresos en la Cuenta Corriente Oficial Nº 3860/09 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales” por la suma de $ 1.884,00 en fechas 12/06/17 y 27/06/17, y que los mismos fueron registrados en el Módulo de Cuentas Bancarias y Pagos - SIPAF, de acuerdo a las comunicaciones efectuadas oportunamente por la citada Jurisdicción;

Que la Contaduría General de la Provincia, informa que previo a la liquidación que permita efectuar la devolución de los fondos en cuestión, es necesario contar con el acto administrativo pertinente, el que deberá establecer en su articulado que el importe de $ 1.884,00 sea imputado contablemente al Rubro de Recursos 12.9.2.11.00 “Venta de Pliegos”;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos...

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