Resolución Nº 791/GCABA/CDNNYA/16

FirmantesMartínez Bedini
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2016

VISTO:

La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución N°

436/CDNNyA/11, el Expediente Electrónico N° 19901532/MGEyA-CDNNyA/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454 creó en el

ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de

ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre

temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las

niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el

mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,

para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como

condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con

instituciones oficiales;

Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción

de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs;

Que Parroquia "Natividad de María Santísima" Arzobispado de Buenos Aires, con

domicilio legal sito en la calle San Antonio N° 555, de esta Ciudad, tiene como objeto

fomentar proyectos comunitarios, actividades culturales y deportivas promoviendo la

mejora en el rendimiento escolar, más cuando se trata de niñas, niños y/o

adolescentes;

Que la mencionada Asociación funciona bajo el Legajo N° 1035 y ha sido relevada por

el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;

Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la

Asociación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el

punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los...

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