Resolución N° 791/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 791/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y
Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación Nº 6/2003, el Reglamento
de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de
diciembre de 2002, el Acta de Directorio 671 del 28 de septiembre de 2017, y el
Expediente Nº 2498/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, tanto en los servicios indicados,
como es el caso en cuestión, conforme Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 997/2013;
Que, a fs. 1 se inician los presentes actuados por el Área de Control Ambiental en el
marco del Plan de Control correspondiente al mes de Abril de 2015 de la denominada
Zona 7 a cargo de la empresa URBASUR - TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I. y F. -
URBASER ARGENTINA S.A.UTE;
Que, a fs. 3 y 11, obran Planillas de Deficiencia de fecha 8/4/2015;
Que, a fs. 8, consta Acta de Fiscalización Nº 120423/ERSP/2015 de fecha 08/04/2015,
la cual expresa que a las 21:40 Hs. en la calle Saavedra 725 se detectó omisión de
recolección domiciliaria de bolsas de residuos, camión 7113;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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