Resolución N° 79 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 243
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
cia de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional,
y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban
como Anexo al Instituto Provincial de Educación Agrotécnica N° 127 “Dr.
MATEO CARUSILLO” de la localidad de Reducción -Departamento Juárez
Celman-, dependiente de la mencionada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0783/19, su Anexo I, y su modicatoria N°
1130/19 emanadas de la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad
referendum de la superioridad- la desanexación del servicio en cuestión
y la asignación de los cargos de Director de Segunda (Enseñanza Media)
y Secretario de Segunda (Enseñanza Media) del Presupuesto General de
la Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento como unidad
educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio
educativo desarrollará sus actividades en un edicio propio (fs. 38).
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a
la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura,
debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal me-
dida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc. i) del
Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 2415/19 del Área Jurídica de este
Ministerio, lo aconsejado a fs. 48 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- CREAR el Instituto Provincial de Educación Agrotécnica y
Media N° 429 en la localidad de Alejandro Roca -Departamento Juárez
Celman-, bajo la órbita de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, establecimiento que funcionaba como Anexo al
Instituto Provincial de Educación Agrotécnica N° 127 “Dr. MATEO CARUSI-
LLO” de la localidad de Reducción -Departamento Juárez Celman-, depen-
diente de la mencionada Dirección General.
Art. 2°. DISPONER que el servicio educativo creado por el Art.
1º de este instrumento legal será de Segunda Categoría y desarrollará sus
actividades en un edicio propio.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 79
Córdoba, 19 de Octubre del 2021
VISTO: El expediente Nº 0279-012106/2021 del registro de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procedi-
miento de selección de subasta electrónica inversa, la contratación del ser-
vicio de desarrollo de un sistema de experiencia en realidad aumentada
para móviles Android e IOS (AR Avatar Informativo) para este Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Que a tales nes se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedo-
res de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14
reglamentario de la Ley N° 10.155.
Que nalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso
establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prela-
ción, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, de la cual se desprende que se
recibieron dos (2) ofertas por parte de un (1) único proveedor participante.
Que habiendo resultado primero en el orden de prelación la ofer-
ta presentada por el proveedor “LEONI NICOLAS FRANCISCO” CUIT
23343161549, se le cursó Cédula de Noticación donde se le noticó el
Acta de Prelación y se le emplazó para que en el término de cinco (5) días
hábiles presente la documentación requerida para considerar la oferta eco-
nómica realizada.
Que una de las participantes oferentes ha interpuesto reclamo en el
cual alude a una falla de origen técnica en el sistema electrónico de com-
pras públicas al momento de ofertar, justo antes del cierre del acto de su-
basta, motivo por el cual su última oferta no se habría visto reejada en el
proceso.
Que del informe del área de Compras Públicas se desprende que
efectivamente hubo fallas técnicas en el sistema electrónico el día de la
subasta en el horario de las 14:59:56 hs. Es así que el sitio e-commerce
habría registrado un bloqueo de una transacción ocasionando la aparición
al usuario de un cartel de error, adjuntando las constancias documentadas
respaldatoria.
Que en consonancia a ello, el Director General de Administración y
Legales, y el Jefe de área de Compras de este Ministerio, ordenan realizar
un nuevo llamado para realizar ofertas para la misma subasta, atento a las
razones expresadas precedentemente y con el único n de garantizar la
imparcialidad, libre acceso de los oferentes a participar de la subasta y los
principios consagrados en el art. 3 de la ley N° 10.155.
Que nalizado el segundo llamado para ofertar y efectuado el periodo
de lances en el lapso establecido, se generó electrónicamente una nueva
Acta de Prelación, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, de la cual se des-
prende que se recibió una (1) única oferta por parte de una (1) proveedo-
ra participante.
Que habiendo resultado primera en el orden de prelación la oferta pre-
sentada por la proveedora “BULACIO MARIA JOSE CUIT 27-22183992-2”,
se le cursó Cédula de Noticación donde se le noticó el Acta de Prelación
y se le emplazó para que en el término de cinco (5) días hábiles presente
la documentación requerida para considerar la oferta económica realizada.

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