Resolución N° 789/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 789/MJYSGC/18
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.688, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997
(texto consolidado según Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 15/ISSP/2013,
97/ISSP/2015, 247/ISSP/2017 y 12/ISSP/2018, los Expedientes N°
27216444/SGISSP/2017 y N° 29911003/SGISSP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el recurso de alzada, interpuesto por la
Sra. Vanesa Yanina Villaverde (DNI N° 36.262.189), contra la Resolución N°
247/ISSP/2017, que dispuso su baja obligatoria como cadete del Instituto Superior de
Seguridad Pública con prohibición de reingreso;
Que, contra dicho acto administrativo, la nombrada interpuso escrito recursivo en
fecha 11/12/2017;
Que, mediante Resolución Nº 12/ISSP/2018, la autoridad superior del Instituto
Superior de Seguridad Pública, al considerar la presentación efectuada por la
interesado como recurso de reconsideración, resolvió su desestimación;
Que, la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública estableciendo
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece que el Instituto Superior
de Seguridad Pública, que fuera creado por Ley Nº 2894, se rige, en cuanto a su
organización, funcionamiento y competencias, por las disposiciones del Libro IV de
aquella;
Que, la Cláusula Transitoria Primera del mismo cuerpo normativo, dispone que: "Los
reglamentos de las leyes que se derogan por el Artículo 522 de la presente, mantienen
su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de
ejecución de esta Ley";
Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública, es un Ente Autárquico y
Descentralizado en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 354 de la Ley Nº 5.688;
Que, el artículo 117 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666), dispone que: "Contra los
actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del recurrente -emanados del órgano superior de un ente autárquico-,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción
judicial pertinente.";
Que, en atención a los términos de la norma transcripta la presentación en análisis
deberá ser tratada como recurso de alzada, por lo que resulta inoficioso el dictado de
la Resolución N° 12/ISSP/2018;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5458 - 17/09/2018

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