Resolucion N° 788-Ivt-

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición23 de Junio de 2008

RESOLUCION N° 788-IVT-

Mendoza, 23 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que al acto de apertura respectivo se presentaron cinco firmas de plaza, según se desprende de fojas 960/961 de las actuaciones referenciadas. Ellas son: “Hormimac S.A.”, “Stornini S.A.”, “Servial S.A.”, “Saxon S.A.” y “Tahua S.A.”.

Que a fojas 946/960 y 1012 de autos se expide la Comisión de Estudio de Propuestas, designada por Resolución N° 01/07 de la repartición actuante, a fojas 1005/1006 y 1008/1011 corren respectivamente, el informe económico financiero producido por el ámbito contable del Ministerio y la Asesoría Letrada de la Dirección de Hidráulica. La citada Comisión ha fundamentado el análisis y evaluación de las ofertas en las previsiones dispuestas en el Artículo 25 del Decreto Ley N° 4416/80 y en los Artículos 4°, 6° y 12° del Título III (fojas 123/124/129 y 132/134).

Que conforme informa el Cuerpo actuante, durante el Acto de Apertura se materializaron observaciones en la documentación presentada por las oferentes Nros. 3 y 4, correspondientes a “Servial S.A.” y a “Saxon S.A.”, respectivamente. La propuesta de la primera fue rechazada porque el adquirente del pliego, según Boleta de Ingresos Varios N° 23996, se condice con la firma de la empresa, razón por la que se le devolvió sin abrir el Sobre N° 2. Con relación a la segunda de las nombradas, dice la comisión que no satisfizo la información complementaria que se le requiriera, ni tampoco la certificación de las obras ejecutadas similares a las que ahora se licitan, pues, no indica tipo y valor de los índices empleados para la actualización de montos de esos trabajos, tal como lo exige el Artículo 4°, Inciso c) del Título III del Pliego de que se trata, lo cual obliga a desestimar su oferta, sin pérdida de garantía, según lo previsto por el Artículo 9° Inciso 8) de ese instrumento legal.

Que no se analizó la documentación presentada por la firma “Tahua S.A.”, toda vez que no cumplimentó lo requerido en el acto de apertura, a lo que tampoco dio respuesta como información complementaria a los dos días posteriores de haberse requerido la misma, motivo por el que corresponde desestimar su oferta, con pérdida de garantía.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas y Decreto Reglamentario N° 313/81, en conformidad con los dictámenes emitidos al respecto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR