Resolución Nº 788 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 144
CORDOBA, (R.A.), MARTES 26 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
dispuso “ad referendum” de la Superioridad, la recategorización de la Es-
cuela de Nivel Primario “DR. JERÓNIMO DEL BARCO” de la localidad de
Villa Parque Siquiman, Departamento Punilla, y la promoción de la docente
Sandra Mariana BRANDALESSI.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su Reglamentario N° 3999/E/67 y Decreto Nro.
41009/A/38, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa
e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto corresponde en esta instancia la rati-
cación del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica de
este Ministerio con el N° 1466/2015, y en uso de atribuciones conferidas
por Decreto N° 556/16,
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E :
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 0836/13 emanada de la entonces
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso
la recategorización de la Escuela de Nivel Primario “DR. JERÓNIMO DEL
BARCO” de la localidad de Villa Parque Siquiman, Departamento Puni-
lla, y la promoción de la docente Sandra Mariana BRANDALESSI (M.I. N°
20.455.770), en los términos y condiciones que se consignan en la misma,
cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/VwW5qY
Resolución N° 787
Córdoba, 4 de julio de 2016
VISTO:
Los Trámites Nros. DEIP01-309903050-415, ME01-845773098-813,
DEIP01-564161050-214 y DEIP01-535634050-613, del registro del Minis-
terio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-
tadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, me-
diante las cuales se otorgó a los peticionantes el benecio previsional co-
rrespondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los intere-
sados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particu-
lar por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, las renuncias presentadas por
personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el
Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento
legal, a partir de las fechas que en cada caso se especica, para acogerse
a los benecios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones
emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/Pj4UdN
Resolución N° 788
Córdoba, 4 de julio de 2016
VISTO:
Los Trámites Nros. DEIP01-706554050-514, DEIP01-569611050-615,
SDEE01-300524132-015, DEIP01-565300050-913 y DEMS01-393866042-
615, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-
tadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, me-
diante las cuales se otorgó a los peticionantes el benecio previsional co-
rrespondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los intere-
sados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particu-
lar por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, las renuncias presentadas por
personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el

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