Resolución Nº 787/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VISTO:
la Ley N° 1218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, la Resolución N° 87-
SSMEP/16, el Expediente Electrónico N° 2016-26862580-MGEYA-SSMEP y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la
señora Armonía Valle, contra la Resolución N° 87-SSMEP/16;
Que mediante la Resolución recurrida se rechazó la petición efectuada por los daños
que habría sufrido la vecina al tropezar a causa de una vereda rota en el domicilio de
Alberti N° 1023 de esta Ciudad, el día 12 de diciembre de 2014;
Que dicho acto administrativo fue dictado el 13 de abril de 2016 notificándosele la
misma al recurrente el 6 de diciembre de 2016, interponiendo en fecha 13 de
diciembre de 2016 el recurso bajo análisis;
Que el recurso en cuestión está contemplado en el artículo 112 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que establece que "el
recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
haber deducido previamente recurso de reconsideración";
Que el recurrente no arrima elementos que permitan vulnerar el decisorio adoptado;
Que es dable señalar que ningún perjuicio se indemniza sin fundamento sino en vista
de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos
de resarcibilidad. Las circunstancias del hecho, los daños y la atribución de la
responsabilidad constituyen elementos esenciales de prueba en los reclamos de
daños;
Que la Procuración General emitió dictamen jurídico N° 2017-03341969-DGEMPP
opinando que correspondía desestimar el recurso jerárquico intentado, toda vez que
los agravios expresados por la señora Armonía Valle no resultan suficientes para
desvirtuar los términos del acto administrativo recurrido;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 1218 emitiendo el Dictamen
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
...
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