Resolución Nº 782/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 97620/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle

Correa N° 1935, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Unifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 70,58m2 los cuales 49,15

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: Galería y Cocina; P.A: Paso y

Vestidor) en tanto que 21.43 m2 en forma no reglamentaria (PB: Lavadero; P.A:

Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras

existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 17 Pág. 2/4 (PLANO-

2015-03687372-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N°

de Orden 32 (PLANO-2017-11209937-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".

Que obra s/N° de Orden Pág. 11 a 12/42 (RE-2015-03687015-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 25 Pág. 1/2 (CE-2017-

09477870-DGROC) y Orden 26 (IF-2017-09477315-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de

locales de segunda clase y escaleras principales" ambos del Código de la Edificación y

Artículo 5.4.1.2 "Distrito R1b: a) R1b1 Disposiciones particulares: Punto 4, inc. a)

FOT" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 34 Pág. 1/3 (IF-2017-12368523-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 16 Pág. 11 a 12/42 (RE-

2015-03687015-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad...

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