Resolución N° 780 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 178
CORDOBA, (R.A.), MARTES 12 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
lares Estadounidenses (U$S 1.368.-) para el señor Ministro de Finanzas
y Cuatrocientos Ochenta y Tres Euros (€ 483.-) y Ochocientos Sesenta y
Cuatro Dólares (U$S 864.-) para la señora Secretaria de Administración Fi-
nanciera, tomando como parámetro las pautas establecidas por el Decreto
N° 997/2016 del Poder Ejecutivo Nacional y la Decisión Administrativa N°
1067/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que se acompañan las Notas de Pedido N° 2017/000449 y 2017/000450
para hacer frente a la erogación que lo gestionado implica.
Que corresponde autorizar a los funcionarios de que se trata a realizar
el viaje en cuestión y a la Dirección General de Coordinación Operativa
del Ministerio de Finanzas a librar los fondos necesarios en concepto de
viáticos, con cargo de rendición de cuentas, de corresponder, como así
también a efectuar los ajustes necesarios en virtud de las variaciones que,
en más o en menos, se pudieran producir por diferencia de cotización del
Dólar Estadounidense y del Euro al momento del efectivo pago, para aque-
llos conceptos estimados en dicha moneda.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por la Ley Nº 6197, Artí-
culo 4° del Decreto N° 1300/2009, artículo 63 de la Ley N° 9086 reglamen-
tado por Decreto N°150/2004, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 405/2017, por Fiscalía de
Estado al N° 746/2017, y en uso de atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º: AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas, Lic. Osvaldo
Eugenio Giordano (D.N.I. Nº 14.365.781) y a la señora Secretaria de Admi-
nistración Financiera, Cra. Mónica Silvia Zornberg (D.N.I. Nº 16.683.146), a
viajar en misión ocial a las ciudades de Los Angeles, Nueva York y Boston
(Lic. Giordano), y a las ciudades de Londres y Nueva York (Cra. Zornberg),
entre los días 23 de junio al 3 de julio de 2017 inclusive, como integrantes
de la delegación de la Provincia de Córdoba, a efectos de participar en
el “Roadshow”, en el marco de lo establecido en las Leyes Nros. 10.339 y
10.449 y el Decreto Nº 645/17, que autoriza la contratación con el Banco de
la Provincia de Córdoba S.A. como Agente Organizador de la colocación de
los Títulos de Deuda en el mercado internacional.
Artículo 2º: IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto por la suma total de Pesos Cuarenta
y Seis Mil Ochenta y Seis con Sesenta Centavos ($ 46.086,60), a Juris-
dicción 1.15, Ministerio de Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pesos Veintidós Mil Quinientos Tres con Sesenta Centavos ($ 22.503,60)
al Programa 150-001, Partida 3.08.02.00 “Viáticos” y Pesos Veintitrés
Mil Quinientos Ochenta y Tres ($ 23.583.-) al Programa 159-001, Partida
3.08.02.00 “Viáticos”; todo del P.V., conforme lo indica la Dirección General
de Coordinación Operativa del Ministerio de Finanzas en los Documentos
Contables – Notas de Pedido Nros. 2017/000449 y 2017/000450.
Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa del Ministerio de Finanzas, a librar fondos por la suma total
de Pesos Cuarenta y Seis Mil Ochenta y Seis con Sesenta Centavos ($
46.086,60) en la cual se estiman los gastos que demanda el viaje autoriza-
do en el Artículo 1º del presente Decreto, con cargo de oportuna rendición
de cuentas si correspondiere; y asimismo, a efectuar los ajustes contables
necesarios en virtud de las variaciones que, en más o en menos, se pu-
dieran producir por diferencia de cotización del dólar estadounidense y del
euro al momento del efectivo pago.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Coordinación Operativa
del Ministerio de Finanzas, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/y4wo5h
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 780
Córdoba, 5 de setiembre de 2017
EXPEDIENTE N°0045-033228/62.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su
aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N° 258 de fecha 01 de
Agosto de 2017, correspondiente al Consorcio Caminero N° 308 de Berro-
tarán, referida a la renovación parcial de sus Autoridades y elección de
Secretario por fallecimiento de su antecesor, todo ello en cumplimiento de
lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta de fecha 01 de Agosto de 2017, se desprende que el
Consorcio de Berrotarán, ha procedido a la renovación parcial de sus auto-
ridades, en relación a los cargos de Vicepresidente, Tesorero, 1° y 2° Vocal.
Que por fallecimiento del Señor José Tomas ORIONTE, D.N.I. N°
06.632.115, quien se desempeñaba en el Cargo de Secretario, correspon-
de elegir a su reemplazante hasta completar el período del mandato por el
cual fue electo su antecesor.
Que del Acta de Asamblea acompañada en autos e informe del Depar-
tamento I – Conservación Caminos de Tierra, surge que se ha procedido
a elegir el reemplazante de la persona antes citada, resultando electo el
Señor Oscar GIORDA, D.N.I. N° 06.614.111, como Secretario del referido
Consorcio.
Que el Depar tamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 750/17 que
luce en autos, señala que dichos mandatos comenzarán a regir a partir de
la fecha de vencimiento de los mandatos de sus antecesores aprobados
mediante Resolución N° 0758/13, esto es, a partir del 01/11/2017.
Que por último, concluye la precitada Unidad Asesora que no tiene
objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Su-
perioridad puede prestar aprobación a lo actuado, en virtud de las facul-
tades conferidas por la Ley N° 8555 Art. 3 inc. e), en concordancia con lo
dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N°
8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;

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