Resolución N° 78/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 78/SSREGIC/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2018-03445432-MGEYA-DGROC de Ajustes de obra para la finca
sita en la calle Gualeguaychú Nº 142-44, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Establecimiento de Residencia de Adultos Mayores.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 524.00 m2, de los cuales
479.92 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Sector Baño
Especial, Sector Paso, Enfermería, Escalera, Depósito, Sala de Máquinas, Lavadero-
Secadero, Ascensor, Cocina, Ante-Cocina, Estar-Comedor y SUM; Piso 1º: Sectores
Habitaciones, Sector Paso, Escalera, Sector Habitación Especial, Paso, Baño Especial
y Ropería; Piso 2º: Habitaciones, Baños, Paso, Escaleras, Guardarropa personal,
Ropería, Baño Especial, Sector Habitación y Sector Habitación Especial); en tanto que
44.08 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 1º: Sector
Habitación y Sector Habitación Especial; Piso 2º: Sector Habitación y Sector
Habitación Especial), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1 a 2/3
(PLANO-2018-03445399-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 83 (PLANO-2019-05560799-GCABA-DGROC), con destino
Establecimiento de Residencia de Adultos Mayores.
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-03445380-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 41 Pág. 1 a 3/4 (RE-2018-
25495469-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo 4.2.3. "Línea
de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 52 Pág. 1/3 (IF-2018-27820583-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
03445380-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5568 - 27/02/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR