Resolución Nº 78/GCABA/AGIP/17
Firmantes | Ballotta |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
VISTO:
EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) CON LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 5722 (BOCBA N° 5035), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado encomienda a esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos la fijación de los valores de los parámetros integrantes de la fórmula de la
Valuación Fiscal Homogénea de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su parte, el artículo 276 define la fórmula de cálculo de la Valuación Fiscal
Homogénea, la cual comprende diversos parámetros vinculados con el valor de la
tierra y el valor del edificio;
Que en consecuencia, se ha procedido a realizar un relevamiento de las distintas
zonas de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de determinar el valor de la tierra
según su ubicación geográfica, comprendiendo la cercanía con centros comerciales,
lugares de esparcimiento, espacios verdes, vías de acceso y, asimismo, las
condiciones desfavorables;
Que complementariamente, se ha efectuado un relevamiento de la disposición
arquitectónica de los materiales utilizados, destino constructivo, metros cuadrados
edificados y valor real de la edificación por metro cuadrado, con el objeto de definir los
parámetros vinculados con el valor del edificio;
Que reunidos los elementos mencionados precedentemente, esta Administración
Gubernamental procedió a la elaboración del proyecto de Valuación Fiscal
Homogénea para el ejercicio 2017;
Que el día 31 de julio de 2016, en cumplimiento del plazo establecido por el artículo
277 del Código Fiscal (t.o. 2016), el citado proyecto fue remitido a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Dirección General de Asuntos Legislativos
dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del
Ministerio de Gobierno;
Que el citado artículo dispone, asimismo, que la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos publicará la información relativa a los valores de incidencia y del
Valor Real de Edificación (VRE) para la consulta de los contribuyentes y/o
responsables;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 277 del Código
Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR...
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