Resolución Nº 78/GCABA/AGIP/17

FirmantesBallotta
EmisorADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VISTO:

EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) CON LAS MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 5722 (BOCBA N° 5035), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado encomienda a esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos la fijación de los valores de los parámetros integrantes de la fórmula de la

Valuación Fiscal Homogénea de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por su parte, el artículo 276 define la fórmula de cálculo de la Valuación Fiscal

Homogénea, la cual comprende diversos parámetros vinculados con el valor de la

tierra y el valor del edificio;

Que en consecuencia, se ha procedido a realizar un relevamiento de las distintas

zonas de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de determinar el valor de la tierra

según su ubicación geográfica, comprendiendo la cercanía con centros comerciales,

lugares de esparcimiento, espacios verdes, vías de acceso y, asimismo, las

condiciones desfavorables;

Que complementariamente, se ha efectuado un relevamiento de la disposición

arquitectónica de los materiales utilizados, destino constructivo, metros cuadrados

edificados y valor real de la edificación por metro cuadrado, con el objeto de definir los

parámetros vinculados con el valor del edificio;

Que reunidos los elementos mencionados precedentemente, esta Administración

Gubernamental procedió a la elaboración del proyecto de Valuación Fiscal

Homogénea para el ejercicio 2017;

Que el día 31 de julio de 2016, en cumplimiento del plazo establecido por el artículo

277 del Código Fiscal (t.o. 2016), el citado proyecto fue remitido a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Dirección General de Asuntos Legislativos

dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del

Ministerio de Gobierno;

Que el citado artículo dispone, asimismo, que la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos publicará la información relativa a los valores de incidencia y del

Valor Real de Edificación (VRE) para la consulta de los contribuyentes y/o

responsables;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 277 del Código

Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR...

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