Resolución Nº 779/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2016

VISTO:

La Ley 2809 y su modificatoria N° 4763, el Decreto N° 127/14, las Resoluciones N°

4271-MHGC/08, N° 36-SSADM/2013, el Expediente Electrónico N° 2924956-MGEYA-

DGRP/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 36-SSDAM/2013, fue aprobada la Licitación Publica N°

2897-SIGAF/2012, "Cartelería Reserva Ecológica, Costanera y Centro Comercial

Abierto Warnes" y adjudicada la obra a la firma KRALICEK OBRAS CIVILES S.A.;

Que mediante el actuado citado en el visto tramita la solicitud efectuada por la

empresa KRALICEK OBRAS CIVILES S.A. de la Primera (1°) Redeterminación

Definitiva de Precios en relación a la obra mencionada en el primer considerando;

Que, como antecedente del caso es dable destacar que por la Disposición N° 385-

DGTALMAEP/2012, se aprobaron los Pliegos y Bases de Condiciones Generales,

Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública N° 2897-

SIGAF/2012, correspondiente a la precitada obra;

Que mediante el dictado de la Resolución N° 311-MAYPGC/13, se aprobó la 1°

Redeterminación Provisoria de la Obra Básica, de los Certificados N° 1 a 5 y del

Adicional (certificado N° 1);

Que en virtud de los precios redeterminados surgió una diferencia de Pesos Tres

Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Tres con 61/100 ($

3.654.763,61-), respecto del monto total del contrato faltante de ejecutar;

Que, tal como se mencionó ut supra, se abonó a la contratista la suma total de Pesos

Tres Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Dieciocho con 05/100 ($

3.199.118,05-) abonada en concepto de obra básica y la suma de Pesos Doscientos

Noventa Mil Ciento Diez con 38/100 ($ 290.110,38) abonada en concepto de

certificados N° 1 a 5 y certificado N° 1 adicional sumando esto un total de Pesos Tres

Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Veintiocho con 43/100 ($

3.489.228,43);

Que en virtud de dicho pago, corresponde abonar a la contratista la diferencia

existente entre la Redeterminación Provisoria y la Redeterminación Definitiva, la cual

asciende a la suma de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco

con 18/100 ($ 165.535,18);

Que en...

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