Resolución Nº 779/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2016 |
VISTO:
La Ley 2809 y su modificatoria N° 4763, el Decreto N° 127/14, las Resoluciones N°
4271-MHGC/08, N° 36-SSADM/2013, el Expediente Electrónico N° 2924956-MGEYA-
DGRP/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 36-SSDAM/2013, fue aprobada la Licitación Publica N°
2897-SIGAF/2012, "Cartelería Reserva Ecológica, Costanera y Centro Comercial
Abierto Warnes" y adjudicada la obra a la firma KRALICEK OBRAS CIVILES S.A.;
Que mediante el actuado citado en el visto tramita la solicitud efectuada por la
empresa KRALICEK OBRAS CIVILES S.A. de la Primera (1°) Redeterminación
Definitiva de Precios en relación a la obra mencionada en el primer considerando;
Que, como antecedente del caso es dable destacar que por la Disposición N° 385-
DGTALMAEP/2012, se aprobaron los Pliegos y Bases de Condiciones Generales,
Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública N° 2897-
SIGAF/2012, correspondiente a la precitada obra;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 311-MAYPGC/13, se aprobó la 1°
Redeterminación Provisoria de la Obra Básica, de los Certificados N° 1 a 5 y del
Adicional (certificado N° 1);
Que en virtud de los precios redeterminados surgió una diferencia de Pesos Tres
Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Tres con 61/100 ($
3.654.763,61-), respecto del monto total del contrato faltante de ejecutar;
Que, tal como se mencionó ut supra, se abonó a la contratista la suma total de Pesos
Tres Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Dieciocho con 05/100 ($
3.199.118,05-) abonada en concepto de obra básica y la suma de Pesos Doscientos
Noventa Mil Ciento Diez con 38/100 ($ 290.110,38) abonada en concepto de
certificados N° 1 a 5 y certificado N° 1 adicional sumando esto un total de Pesos Tres
Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Veintiocho con 43/100 ($
3.489.228,43);
Que en virtud de dicho pago, corresponde abonar a la contratista la diferencia
existente entre la Redeterminación Provisoria y la Redeterminación Definitiva, la cual
asciende a la suma de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco
con 18/100 ($ 165.535,18);
Que en...
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