Resolución Nº 772/GCABA/AGIP/15

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 2.603, N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N°

745/GCABA/08, el Decreto N° 95/GCABA/14, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, N°

180/MHGC/08, N° 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, la Disposición N°

302/DGCYC/13, la Licitación Publica N° 8618-0538-LPU15, la Resolución

N°439/AGIP/15, los Expedientes Electrónicos N° 9.083.969/AGIP/15 y N°

6.581.827/AGIP/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N°439/AGIP/15 el suscripto aprobó la contratación del

servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas de los

edificios de la AGIP materializada en la Licitación Publica N° 8618-0538-LPU15;

Que el servicio sobre la sede externa de esta Administración en Cochabamba 1672,

fue adjudicado mediante la orden de compra N°8618-3443-OC15 a favor del proveedor

Rubén Alejandro Miranda por un monto total de $ 940.548,60.- (pesos novecientos

cuarenta mil quinientos cuarenta y ocho con 60/100), por un periodo de 12 (doce)

meses;

Que según lo manifestado por el Departamento Gestión Edilicia dependiente de la

Dirección Administración, resulta necesario extender el servicio en cuestión a las

delegaciones que esta Administración Gubernamental posee en los Centros de

Gestión y Participación Comunal, por lo que corresponde efectuar una ampliación en

los términos del Artículo 117 punto I) de la Ley N° 2095 sobre la contratación a los

fines de contar con un servicio de Guardia Pasiva para el Mantenimiento Preventivo

yCorrectivo de las instalaciones eléctricas de las mencionadas delegaciones;

Que mediante el sistema BAC a través del procedimiento N° 8618-0272-AMP15 se ha

dado ingreso a la ampliación porcentual que el mencionado servicio implica, la cual

asciende a la suma total de $ 460.868,81 (pesos cuatrocientos sesenta mil

ochocientos sesenta y ocho con 81/100) equivalente al 49,00% (cuarenta y nueve por

ciento) del renglón N° 2, razón por la cual se ha consultado previamente al proveedor

el que ha adjuntado en conformidad su cotización;

Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria resultante

por el monto mencionado, contemplando la vigencia del...

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