Resolución Nº 772/GCABA/AGIP/15
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.603, N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N°
745/GCABA/08, el Decreto N° 95/GCABA/14, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, N°
180/MHGC/08, N° 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, la Disposición N°
302/DGCYC/13, la Licitación Publica N° 8618-0538-LPU15, la Resolución
N°439/AGIP/15, los Expedientes Electrónicos N° 9.083.969/AGIP/15 y N°
6.581.827/AGIP/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N°439/AGIP/15 el suscripto aprobó la contratación del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas de los
edificios de la AGIP materializada en la Licitación Publica N° 8618-0538-LPU15;
Que el servicio sobre la sede externa de esta Administración en Cochabamba 1672,
fue adjudicado mediante la orden de compra N°8618-3443-OC15 a favor del proveedor
Rubén Alejandro Miranda por un monto total de $ 940.548,60.- (pesos novecientos
cuarenta mil quinientos cuarenta y ocho con 60/100), por un periodo de 12 (doce)
meses;
Que según lo manifestado por el Departamento Gestión Edilicia dependiente de la
Dirección Administración, resulta necesario extender el servicio en cuestión a las
delegaciones que esta Administración Gubernamental posee en los Centros de
Gestión y Participación Comunal, por lo que corresponde efectuar una ampliación en
los términos del Artículo 117 punto I) de la Ley N° 2095 sobre la contratación a los
fines de contar con un servicio de Guardia Pasiva para el Mantenimiento Preventivo
yCorrectivo de las instalaciones eléctricas de las mencionadas delegaciones;
Que mediante el sistema BAC a través del procedimiento N° 8618-0272-AMP15 se ha
dado ingreso a la ampliación porcentual que el mencionado servicio implica, la cual
asciende a la suma total de $ 460.868,81 (pesos cuatrocientos sesenta mil
ochocientos sesenta y ocho con 81/100) equivalente al 49,00% (cuarenta y nueve por
ciento) del renglón N° 2, razón por la cual se ha consultado previamente al proveedor
el que ha adjuntado en conformidad su cotización;
Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria resultante
por el monto mencionado, contemplando la vigencia del...
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