Resolución Nº 770/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 20.490.892/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados" y
"Comercio minorista de bebidas en General envasadas" para el inmueble sito en la Av.
Juan De Garay N° 421 Planta Baja. UF N° 1, con una superficie a habilitar de 40,50
m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de protección:
Cautelar;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 20971487-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de
Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona
5d;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista: de Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería con la referencia "P" Permitido";
Que no se visa la publicidad, toda vez que en el N° de Orden 12, renuncia a su
colocación;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados" y "Comercio
minorista de bebidas en General envasadas" para el inmueble sito en la Av. Juan De
Garay N° 421 Planta Baja. UF N° 1, con una superficie a habilitar de 40,50 m2,
(Cuarenta metros cuadrados con cincuenta...
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