Resolución N° 77/SSDHPC/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 77/SSDHPC/21
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 70, y su
Reglamentación, N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y Nº 6.384, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20,
N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N°
576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N°
754-PEN/20, N° 792-PEN/20, 814-PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-
PEN/21, N° 67- PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-
PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287- PEN/21, N° 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-
PEN/21, N° 455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21, Nº
9/21 y N° 10/21, el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 23-
SSDHPC/17, Nº 34-SSDHPC/20, Nº 38-SSDHPC/20 y Nº 39-SSDHPC/20, y el
Expediente Electrónico N° EX-2021- 29289872- -GCABA-SSDHPC y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto
consolidado por la Ley Nº 6.347) se encuentran entre las responsabilidades primarias
de la Vicejefatura de Gobierno las de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan
la cultura cívica y la participación ciudadana, planificar, formular, implementar y
ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y
artes visuales y escénicas, educación, y salud;
Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano
en el ámbito de la aludida Vicejefatura de Gobierno;
Que en función de lo previsto en la mencionada normativa, esta Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural tiene como objeto de actuación el de
garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, así como también sus valores,
principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes
a valorizar el respeto por la diversidad;
Que a su vez, entre las funciones de esta Subsecretaría se encuentran las de crear y
coordinar espacios de consulta y participación en articulación con organismos públicos
y privados, y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de proponer y diseñar
políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de los sectores más
vulnerables y cumplir con las recomendaciones que al respecto postula la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural tiene el
deber de representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ante los organismos
y foros internacionales relacionados con la temática de los Derechos Humanos;
Que en cumplimiento al mandato normativo, mediante la Ley Nº 6.384 se aprobó el
Presupuesto de la Administración del Gobierno de esta Ciudad y, posteriormente, se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6236 - 15/10/2021

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