Resolución N° 77/OGDAI/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 77/OGDAI/21
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N°104 (texto consolidado por la Ley N°6.347), los Decretos N°260/17,
N°427/17, N°432/17 y N °13/18, los expedientes electrónicos EX-2019-06927123-
GCABA-MGEYA, EX-2018-35363430-MGEYA-MGEYA y EX-2019-06927123-GCABA-
MGEYA y la Resolución N° 109/OGDAI/2019; y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de mayo de 2019 este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información emitió la Resolución n° 109/OGDAI/2019, que hizo lugar al Recurso de
Reconsideración interpuesto el 12 de abril de 2019, en los términos del artículo 123 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (t.c. Ley
N°6.017), contra la RESOL-2019-59-OGDAI;
Que en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución n° 109/OGDAI/2019,
este Órgano Garante hizo lugar al Recurso de Reconsideración en relación a todos los
puntos de la solicitud de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) que
tramitara bajo expediente EX-2018-35363430-MGEYA-MGEYA e intimó a la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación, a brindar la
información solicitada en el plazo de diez días hábiles desde la notificación,
consignando que oportunamente debía notificarse a este Órgano Garante del
cumplimiento de lo resuelto;
Que, conforme a los incisos a), c) y e), del artículo 26 de la Ley N° 104, es función y
obligación del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información supervisar de
oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información por parte de los
sujetos obligados, resolver los reclamos que ante él se interpongan e impulsar las
sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes que
correspondan, en los casos de incumplimientos establecidos en la Ley N°104;
Que, en los términos de lo que establece el artículo 34 de la Ley N° 104, la resolución
emitida por este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información es
vinculante y que, en caso de que se requiera al sujeto obligado entregar la información
al solicitante, este contará con un plazo no mayor a diez días hábiles desde su
notificación para poder cumplimentar con lo allí resuelto;
Que este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información notificó de la
resolución en su contra a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal el 24
de mayo de 2019, mediante nota n° NO -2019-16855558-GCABA-OGDAI, por lo que
el plazo para el cumplimiento en tiempo y forma del primer artículo de aquella
resolución se encuentra vencido;
Que, en tanto al día de la fecha, este Órgano Garante no ha recibido notificación
alguna por parte de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal acerca del
cumplimiento de lo ordenado, corresponde dictar una resolución de incumplimiento de
conformidad con el artículo 10, inciso “b” de los lineamientos para el procedimiento de
reclamo ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información establecidos
por la Resolución N° 113/OGDAI/2018;
Que ante la ausencia de un régimen sancionatorio específico, la Subsecretaría de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6262 - 23/11/2021

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