Resolución Nº 77/GCABA/SSAIYPM/17

FirmantesRicciuti
EmisorSUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES Y POLÍTICA METROPOLITANA

VISTO:

El Decreto N° 1.510/GCBA/07, Decreto N° 501/12, Resolución N° 2.617-MHGC-2.016,

la Resolución Conjunta N°18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12, el Expediente

Electrónico N° 3.666.338/MGEYA-DGAIYTC/17, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el procedimiento de solicitud, rendición

y devolución de gastos en concepto de movilidad de esta Dirección General Asuntos

Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias del Ministerio de Gobierno,

correspondiente al ejercicio 2.017;

Que mediante el dictado del Decreto N° 501/12 se aprobó el régimen de asignación de

gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que asimismo, mediante la Resolución N° 2.617-MHGC-2.016 se actualizó el monto

tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos

como privados;

Que además, la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el

procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y

Devolución de Gastos por Movilidad;

Que la citada resolución dispone que a fines de la correcta rendición de dichos gastos,

la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar

una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen

trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los

responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante;

Que el máximo responsable de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y

Transferencias de Competencias, el Dr. Manuel Alberto Sandberg Haedo, se

encuentra de licencia;

Que la normativa vigente, establece que la rendición de los fondos otorgados en

concepto de movilidad no podrán exceder de treinta (30) días corridos desde la fecha

de finalización del trimestre;

Que en atención a ello, y con el objeto evitar el entorpecimiento de las actividades de

la mencionada Dirección General, corresponde al suscripto hacer uso de la facultad

establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1.510/GCBA/07, el cual establece: "La

competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes y de los reglamentos dictados

en su consecuencia. Su ejercicio...

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