Resolución Nº 77/GCABA/SSAIYPM/17
Firmantes | Ricciuti |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES Y POLÍTICA METROPOLITANA |
VISTO:
El Decreto N° 1.510/GCBA/07, Decreto N° 501/12, Resolución N° 2.617-MHGC-2.016,
la Resolución Conjunta N°18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12, el Expediente
Electrónico N° 3.666.338/MGEYA-DGAIYTC/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el procedimiento de solicitud, rendición
y devolución de gastos en concepto de movilidad de esta Dirección General Asuntos
Interjurisdiccionales y Transferencias de Competencias del Ministerio de Gobierno,
correspondiente al ejercicio 2.017;
Que mediante el dictado del Decreto N° 501/12 se aprobó el régimen de asignación de
gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que asimismo, mediante la Resolución N° 2.617-MHGC-2.016 se actualizó el monto
tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos
como privados;
Que además, la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el
procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y
Devolución de Gastos por Movilidad;
Que la citada resolución dispone que a fines de la correcta rendición de dichos gastos,
la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar
una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen
trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los
responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante;
Que el máximo responsable de la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales y
Transferencias de Competencias, el Dr. Manuel Alberto Sandberg Haedo, se
encuentra de licencia;
Que la normativa vigente, establece que la rendición de los fondos otorgados en
concepto de movilidad no podrán exceder de treinta (30) días corridos desde la fecha
de finalización del trimestre;
Que en atención a ello, y con el objeto evitar el entorpecimiento de las actividades de
la mencionada Dirección General, corresponde al suscripto hacer uso de la facultad
establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1.510/GCBA/07, el cual establece: "La
competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes y de los reglamentos dictados
en su consecuencia. Su ejercicio...
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