Resolución N° 77-ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 77/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
El Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la
Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación
Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el
Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el
Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por
Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio N° 689 del
15 de marzo de 2018, el Expediente N° 4516/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de
Estacionamiento por Concesión;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 4516/EURSPCABA/2017 se inicia como consecuencia de las
denuncias efectuadas por los usuarios respecto al mal funcionamiento de la máquina
tickeadora de estacionamiento medido, durante el mes de julio, en la Zona a cargo de
la empresa DAKOTA SA;
Que, a fs. 2 se incorpora Acta de Fiscalización N° 206319/ERSP/17, de fecha
06/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Arenales y Riobamba,
verificando que “...La máquina tickeadora N° 6 no funciona“;
Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Fiscalización N° 206326/ERSP/17, de fecha
07/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Arenales y Riobamba,
verificando que “...La máquina tickeadora N° 6 no funciona“;
Que, a fs. 5 se incorpora Acta de Fiscalización N° 206327/ERSP/17, de fecha
10/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Arenales y Riobamba,
verificando que “...La máquina tickeadora N° 6 no funciona“;
Que, a fs. 7 se incorpora Acta de Fiscalización N° 206337/ERSP/17, de fecha
11/07/17, constituyéndose personal del Organismo en las calles Arenales y Riobamba,
verificando que “...La máquina tickeadora N° 6 no funciona“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5367 - 07/05/2018

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