Resolución N° 77 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Veinte Millones ($ 20.000.000,00), conforme lo establecido en el convenio
celebrado con fecha 17 de enero de 2022, entre la Dirección de Vialidad,
representada por su Director, Ingeniero Martín GUTIERREZ, por una par-
te, y la Comunidad Regional San Alberto, representada por su Presidente,
señor Mauro Sergio OVIEDO, por la otra, que como Anexo I, compuesto
de tres (3) fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente instru-
mento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Veinte Millones ($ 20.000.000,00) conforme lo indica el Departamento Ad-
ministración y Personal de la Dirección de Vialidad, en su Documento de
Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2022/000101, con cargo a: Jurisdicción
1.50 - Programa 504-002 - Partida 12.06.00.00 - Obras – Ejecución por
Terceros P.V.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE la transferencia del veinte por ciento (20%)
al momento del replanteo de los trabajos, contra certicación mensual por
unidad de medida, de acuerdo al avance de obra hasta completar el monto
total del convenio referido en el artículo primero, conforme lo establecido
en su Cláusula Quinta.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 77
Córdoba, 14 de marzo de 2022
Expediente Nº 0045-023557/2021.-
VISTO: este expediente por el cual la Dirección de Vialidad propicia por Re-
solución Nº 00238/2022 la Contratación Directa con el Consorcio Caminero
Regional Nº 15, para la ejecución de la obra: “CONSERVACIÓN CAMINOS
DE TIERRA – REGIÓN 15 – DEPARTAMENTO: RÍO CUARTO - AÑO 2022”,
por la suma de $ 122.383.267,00.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la pre-
sente obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Espe-
cicaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad,
Pliego Particular de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones,
Pliego Particular de Especicaciones Técnicas, Listado de Ubicaciones,
Croquis de Ubicación, Cómputo de Ítems del Contrato, Presupuesto Ocial
y Listado de Planos; todo debidamente suscripto por funcionarios compe-
tentes de la Dirección de Vialidad y aprobado mediante artículo 1º de la
Resolución Nº 00238/2022 de su Directorio.
Que surge de la Memoria Descriptiva obrante en autos que, “…El ob-
jeto de la presente Obra propende CONSERVAR LAS REDES VIALES
PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y TERCIARIAS SIN PAVIMENTAR, corres-
pondientes a esta jurisdicción, lo que produce una mejora en la transita-
bilidad y seguridad y permite además obtener una mayor economía del
transporte, tanto para los usuarios de la vía como para la Provincia de
Córdoba, que se traduce en un importante ahorro administrativo, ya que
conere agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución, cómputo y
certicación de las tareas de mantenimiento…”.
Que asimismo se destaca, que el contrato se regirá por el Sistema Mo-
dular de Certicación de obra, lo cual posibilita una gran agilidad operativa
para la ejecución de la misma, como también realizar una serie de trabajos
menores de pequeña cuantía, imprescindibles en función de un manteni-
miento a futuro o tendientes a una consolidación denitiva del tramo.
Que el Jefe de Departamento I Conservación de Caminos de Tierra de
la referida Dirección informa la cantidad total de módulos necesarios, el
costo de cada uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecuta-
ran a través de los Consorcios Camineros Subcontratistas integrantes del
Consorcio Caminero Regional Nº 15.
Que el Jefe del citado Departamento maniesta que el Consorcio
Caminero Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas
para ser el adjudicatario de la obra de mantenimiento de las redes sin
pavimentar aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de atender las
mencionadas redes, como también que este modo de contratación, va a
producir un signicativo ahorro económico del proceso administrativo, ce-
leridad, eciencia y ecacia, basado en el concurso activo y concertado
de varios consorcios, para realizar una función única de conservar, cuyo
efecto es superior a la suma de efectos individuales.
Que se ha incorporado en autos el Acta de Conformidad suscripta por
el Presidente del Consorcio Caminero Regional N° 15, para la ejecución de
la obra de que se trata por la suma de $ 122.383.267,00, comprometiéndo-
se a ceder los pagos correspondientes a los Consorcios Camineros Sub-
contratistas integrantes de su Regional (artículo 15 – apartado IV incisos
4) y 6) del Pliego Particular de Condiciones).
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N° 2022/000025,
que certica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo
gestionado demanda.
Que en relación a la incorporación del “Art. 111 – Sub – Ítem Nº 111
– Aporte Extraordinario Institucional” del Pliego Particular de Especicacio-
nes Técnicas, cabe destacar que dicho aporte se encuentra comprendido
dentro del Presupuesto Ocial aprobado por la Dirección de Vialidad y que
en el caso de resultar necesario un aporte adicional, el mismo deberá tra-
mitarse por vía independiente ante la autoridad competente.
Que consta en autos la conformidad a la ejecución de las obras de
que se trata, expresada por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso para el
Desarrollo Agropecuario (FDA), en virtud de las facultades conferidas por
Decreto Nº 2135/2019.
Que obra Dictamen Nº 81/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que la contratación en
la forma que se propicia encuentra sustento legal, en cuanto a su mo-
dalidad y procedencia, en las previsiones de la Ley Nº 6233 y conforme
lo establecido por el artículo 7º - inciso b) – punto 4) de la Ley Nº 8614,
modicada por la Ley Nº 10.417, visto la Ley Nº 10.788 y en virtud de las
facultades otorgadas por la Ley Nº 10.220, atento a que la obra es atendida
con Recursos Afectados, puede contratarse directamente con el Consorcio
Caminero Regional Nº 15, la ejecución de la obra de referencia.

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