Resolución N° 769/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 769/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente
Nº 437/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 437/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna Nº 9 y 10 en el mes de enero de 2017 por Ausencia del
Servicio de Barrido, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida -
Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 185963/ERSP/2017, del día 04/01/2017,
la cual expresa que en la calle Bahía Blanca 101 - 199 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 16 obra el Acta de Fiscalización Nº 185964/ERSP/2017, del día 04/01/2017,
la cual expresa que en la calle Bahía Blanca 201 - 299 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 21 obra el Acta de Fiscalización Nº 185981/ERSP/2017, del día 05/01/2017,
la cual expresa que en la calle Timoteo Gordillo 1700 se detectó Ausencia del Servicio
de Barrido;
Que, a fs. 23/25, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 759/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 29 la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5373 - 15/05/2018

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