Resolución Nº 765/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 19.720.992/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco,

mantelería, textiles en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería,

fantasías; artículos de perfumería y tocador; calzados en general, artículos de cuero,

talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos" para el inmueble sito

en la calle Florida N° 716/18/22, Planta Baja y Sótano U.F N° 4. "Galería Jardín, con

una superficie a habilitar de 254,44 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al

norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831);

Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de

Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las

disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 20916464-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan

impactos relevantes en el Distrito;

Que los usos consignados permitidos en el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a)

del C.P.U: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del

hogar y afines. Regalos, permitido hasta 1000m2; Mercería, botonería, bonetería,

Fantasías permitido hasta 1000m2; Perfumería, artículos de limpieza y tocador

permitido hasta 1000m2";

Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá

contar con cartel publicitario sin previo visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL...

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