Resolución Nº 762/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 20.606.752/2017 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para

el inmueble sito en la Av. de Mayo N° 1241, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble está emplazado en el Distrito APH 1 "Av. de Mayo" y se

encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar, según Código de

Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, mediante Informe N° 20887159-DGIUR-2017, toda vez que el esquema

de publicidad, correspondiente a la actuación RE-2017-20606743-SSREGIC obrante a

(N° 5 de orden), cumplimentan la normativa en la materia, se considera que no existen

inconvenientes en acceder a su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de

Publicidad" RE-2017-20606743-SSREGIC obrante a (N° 5 de orden), para el inmueble

sito en la Av. de Mayo N° 1241, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que

resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación

del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad

deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Artículo 3° La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a...

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