Resolución Nº 76/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-18.837.605-MGEYA-
MGEYA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la Sra. Paula Herrera, la misma solicita un
resarcimiento con motivo de los daños que el impacto con un bache en la en la Av.
Ramón Castillo altura N° 850 de esta ciudad, le habría provocado al vehículo marca
Ford, modelo Fiesta, dominio NSI 013, el 05/09/2016 (orden 3);
Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, acompaña , dos fotografías, dos
facturas y copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal
forma su calidad de propietaria;
Que, la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano informa que: "... no se
encontraron reportes que refieran a la ubicación Av. Presidente Ramón S. Castillo al
850 a la fecha 5 de septiembre del corriente [2016]." (orden 20);
Que, con carácter preliminar, el Órgano Asesor estimó conveniente recordar que el
reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la
posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad
del demandado;
Que, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un
reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en
que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de
la Ciudad de Buenos...
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