Resolución N° 76 -014941

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2014

RESOLUCIÓN N° 76 -014941

Mendoza, 3 de octubre de 2014

Visto: El expediente N° 14941-D-2009 01409 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor - Millán SA" y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 15/19 obra Resolución N° 266/11 en la que se aplicaba sanción de multa a la firma Millán SA, CUIT 30-50385092-9, con domicilio comercial en calle R. Saenz Peña s/n°, Luján de Cuyo y domicilio legal en calle Santa Cruz N° 130 de Ciudad, Mendoza, por violación al artículo 7° de la Ley Nacional 24240, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47° inc. b) de la ley nombrada;

Que a fs. 21/25 la firma ha interpuesto recurso de revocatoria, el que no debe ser aceptado desde su aspecto formal, ya que si bien ha sido presentado en tiempo, no se ha abonado la tasa retributiva correspondiente;

Que desde el punto de vista sustancial corresponde su rechazo, repitiendo lo expuesto en los considerandos de la resolución recurrida, atento a que los agravios expuestos en el mencionado recurso resultan una reiteración de las defensas impuestas en oportunidad de haberse notificado a la firma la presunta infracción y que fueran oportunamente considerados y desvirtuados;

En cuanto al punto "Excesivo monto de la multa", lo alegado allí tampoco resulta suficiente a los fines de proceder a una reducción de la multa impuesta;

Conforme al artículo 49° de la Ley Nacional 24240, el Organismo de Aplicación deberá tener en cuenta, entre otros criterios, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la posición en el mercado infractor, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y la reincidencia. Todos estos aspectos han sido considerados a los efectos de determinar el monto impuesto, en especial la reincidencia (que surge expresamente del Registro de Infractores de esta Dirección), la posición en el mercado del infractor y la generalización de la infracción;

En cuanto al posible beneficio obtenido, surge de la atracción de potenciales clientes al supermercado a través de ofertas que no fueron cumplidas;

Cabe destacar que si bien no ha sido posible acreditar el grado de intencionalidad de la sumariada, no es necesario que concurran todos los parámetros establecidos en el artículo 49° como condiciones de la misma, sino que son bases a tener en cuenta para el órgano fiscalizador a los fines de fijar la multa;

Por otro lado, resulta necesario...

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