Resolución Nº 757/GCABA/MJYSGC/15
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El EE N° 3058432/MGEYA/MGEYA/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Natalia Sabrina Leo, D.N.I. N°
27.181.383, contra la Resolución N° 892/SSEMERG/13, notificada el día 27 de junio
de 2013, por la cual se denegó la solicitud de subsidio por los daños alegados en el
automotor dominio BNY 148, presuntamente ocasionados por el fenómeno
meteorológico de fecha 2 de abril de 2013, toda vez que el mismo se encuentra
radicado en extraña jurisdicción;
Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del
2013, es la establecida en el DNU N° 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13,
la Ley N° 4505, el Decreto N° 117/13, la Resolución N° 609/SSEMERG/13 y normativa
complementaria;
Que la administrada interpuso el recurso referido, el que resultó desestimado mediante
Resolución N° 94/SSEMERG/15, notificada el día 27 de abril de 2015;
Que con fecha 12 de junio de 2015 se notificó a la administrada sobre los términos del
in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que.
se haya presentado en uso de tal facultad;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los
artículos 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que conforme surge del Título de Propiedad el vehículo se encuentra radicado en
Olivos, Provincia de Buenos Aires, Que la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante Informe N° 2015-20325067-DGAPA, señaló que
el artículo 5 de la Resolución N° 609/SSEMERG/13, reglamentaria del DNU N° 1/13,
establece que no se otorgarán subsidios por daños a bienes muebles registrables cuya
radicación jurisdiccional no sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia el Órgano...
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