Resolución N° 757/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 757/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2016, el Expediente Nº
4858/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 4858/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2016 por Ausencia del Servicio de
Barrido y Omisión de cazoletas de árboles, en la denominada zona 3 a cargo de la
empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 y
Omisión de Cazoletas de Árboles, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de
barrido y limpieza de calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 21, consta Acta de Fiscalización Nº 176127/ERSP/2016 de fecha 22/09/16,
la cual expresa que entre las 14.39 Hs. y 14.43 Hs. en la Calle Maturin al 2721, 2728 y
2750, se detectó ausencia de limpieza de cazuelas;
Que, a fs. 33, consta Acta de Fiscalización Nº 176126/ERSP/2016 de fecha 22/09/16,
la cual expresa que entre las 13.10 Hs. y 13.18 Hs. en la Calle Cucha Cucha al 2700,
2709, 2723, 2734, 2740 y 2701, se detectó ausencia de limpieza de cazuelas;
Que, a fs. 44, consta Acta de Fiscalización Nº 176129/ERSP/2016 de fecha 22/09/16,
la cual expresa que entre las 14.48 Hs. y 14.49 Hs. en la Av. Manuel Trelles al 2410 y
al 2472, se detectó la omisión de limpieza de cazuelas;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5370 - 10/05/2018

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