Resolución N° 757

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62 CÓRDOBA, 6 de abril de 20154
Resolución N° 755
Córdoba, 1º de Diciembre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-185102/2014 la Empresa
CÓRDOBA S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES
para prestar en el Servicio Regular Común del corredor VILLA
MARÍA – GENERAL BALDISSERA y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso
de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los
horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se
aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen. Asimismo
informa que en la diagramación se incorporó el corredor Noetinger
– Bell Ville.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el
acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
a fs. 26 bajo el N° 1323/2014 y atento a las facultades conferidas
por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa CÓRDOBA S.R.L.,
para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios
diagramados a fs. 2, 3, 4 y 5 del FU. 22 de autos, en el Servicio
Regular Común del corredor VILLA MARÍA – GENERAL
BALDISSERA y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones
que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 756
Córdoba, 1º de Diciembre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-185143/2014 la Empresa
TRANSPORTE MONTE CRISTO S.A., solicita aprobación de
horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común
del corredor CÓRDOBA – MALVINAS ARGENTINAS y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación presentada corresponde a los servicios que
renunciara A-MA-NE-CER S.R.L. y fueran adjudicados a la
Empresa TRANSPORTE MONTE CRISTO S.A. por Resolución
N° 101/14.
Asimismo informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la
misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter
de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el
acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
a fs. 21 bajo el N° 1335/2014 y atento a las facultades conferidas
por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa TRANSPORTE
MONTE CRISTO S.A. para prestar con carácter de UNIFORMES
los horarios diagramados a fs. 5 y 7 de autos, en el Servicio Regu-
lar Común del corredor CÓRDOBA – MALVINAS ARGENTINAS y
viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/5luEWj
Resolución N° 757 Córdoba, 4 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184574/2014 mediante el cual la
Señora Rosario del Carmen MORENO solicita la renovación del
permiso de explotación de un Servicio Especial Restringido de
transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución
N° 008 de fecha 12 de Enero de 2004 de la por entonces Dirección
de Transporte, con centro en la ciudad de JESUS MARÍA y bajo la
denominación de “TRANSPORTE ROCÍO”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 008 de fecha 12 de Enero de 2004 se
otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de diez
años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa
que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad
al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial Restringido.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
1280/2014 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando a la peticionante a prestar
un Servicio Especial Restringido, renovando el permiso por el
término de Dos (2) años y tener por incorporadas las unidades
Dominio N° CCW 040 y EOF 881, inscriptas en el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor el 04/06/1998 y 24/08/2004
respectivamente.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra
normado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial
N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Art.
37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil
oportunamente habilitado por Resolución N° 008/2004 y 341/2010,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en
servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con la
periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias
reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación
otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial
Restringido, considerándose pertinente otorgarlo por el término de
dos (2) años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de
Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta
Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso
e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución
N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Señora Rosario del Carmen
MORENO, CUIT N° 27-16032278-6, con domicilio en calle Méjico
N° 367 Barrio General Paz de esta ciudad de Córdoba, para que
preste por el término de DOS (2) años un servicio de transporte de
pasajeros en la modalidad Especial Restringido, mediante
contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la
ciudad de JESUS MARÍA y bajo la denominación de
“TRANSPORTE ROCÍO”.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado a la Señora Rosario del Carmen MORENO, el siguiente
parque móvil:
-Marca IVECO, modelo del año 1998, fecha de inscripción en el
Registro de la Propiedad del Automotor el 04/06/1998, chasis N°
ZCFC4970105162866, motor N° 3711-2505911, de 17 asientos,
Tacógrafo KIENZLE 2499201, Dominio N° CCW 040, placa
identificatoria N° ER 1678.
-Marca IVECO, modelo del año 2004, fecha de inscripción en el
Registro de la Propiedad del Automotor el 24/08/2004, chasis N°
93ZC5980148312076, motor N° B66546, de 24 asientos, Tacógrafo
VDO 4402827, Dominio N° EOF 881, placa identificatoria N° ER
2150.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de presentación
del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de todo el parque
móvil que tenga habilitado para el servicio, ante esta autoridad,
dentro de los cinco (5) días de haber sido realizada la verificación
técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de Seguro por
responsabilidad civil por terceros transportados y no transportados
y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo en
caso de corresponder. El incumplimiento de lo previsto
precedentemente, hará pasible al permisionario de las sanciones
previstas en el Artículo 2º apartado C.2. del Anexo “C” del Decreto
254/2003.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 769 Córdoba, 9 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184521/2014 mediante el cual el
Señor Néstor Hugo BARJACOBA solicita la renovación del permiso
de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de
transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución
N° 144 de fecha 30 de Marzo de 2012 de la por entonces Secretaría
de Transporte, con centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la
denominación de “BARJA-BUS”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 144 de fecha 30 de Marzo de 2012 se
otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de dos
años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa
que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad
al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR