Resolución Nº 756/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 11.230.355/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Estructura soporte de antena (tipo Parabólica)", en el inmueble sito en

la calle Los Patos N° 2948/50/54/58, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2bII de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, mediante Informe N° 20777732-DGIUR-2017, informa que de acuerdo al

Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a

localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden

ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o

Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión",

resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada

caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su

caso, el FOS correspondiente";

Que en el Acuerdo no se incluyen las antenas del tipo Parabólicas, pero por Dictamen

107-CPUAM-2016 de fecha 29 de Junio de 2016, recaído en el EE 2015-32687282, el

Consejo del Plan Urbano Ambiental asimilo este tipo de antena a las del Tipo vínculo,

por lo que:

En el artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los distritos "b) Distritos de Zonificación

R2, C1, C2, C3 y U: Se autorizará la localización de estructuras soporte de antenas

monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio...";

Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,

verificándose con el mismo, que la distancia del contenedor (Shelter) respecto de las

fachadas del frente del edificio, de acuerdo a la documentación aportada por el

profesional por declaración jurada, cumple con la distancia mínima de 3 metros

respecto de las líneas oficiales, ubicándose a aproximadamente a una distancia de

8,85 m. sobre la línea oficial cumpliendo con el punto citado, s/ a...

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